Acuerdo extrajudicial de pagos: qué es, cómo funciona y cuándo conviene firmarlo

Descubre qué es un acuerdo extrajudicial de pagos, cuándo conviene usarlo, cómo se negocia y qué ventajas tiene frente a un juicio o embargo.

Por: Dario Herrera

17/07/2025

Un acuerdo extrajudicial de pagos es un procedimiento preconcursal que permite a empresas y autónomos en situación de insolvencia negociar con sus acreedores una reestructuración de deudas evitando el concurso. Regulado en los artículos 231 a 242 de la Ley Concursal, este mecanismo ha demostrado ser más eficaz que el concurso tradicional, con tasas de éxito del 67% frente al 23% de los concursos ordinarios. Durante 2024, se tramitaron 15.847 acuerdos extrajudiciales en España, representando un ahorro medio de 40.000€ por expediente en costes procesales. Para acreedores, estos acuerdos ofrecen mayores garantías de cobro que los concursos, recuperando en promedio el 73% de la deuda frente al 31% en liquidaciones concursales. Desde recobro.net, solución SaaS especializada en automatización de recobro que gestiona carteras superiores a 500 millones de euros anuales, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre acuerdos extrajudiciales y cómo maximizar tus posibilidades de cobro como acreedor.

Puntos clave

  • Alternativa al concurso: Evita los costes y la duración de procedimientos concursales tradicionales
  • Quitas y esperas: Permite reducciones de hasta 25% del principal y aplazamientos hasta 10 años
  • Mayorías necesarias: Requiere aceptación del 60% de acreedores por importe de deuda
  • Efectos vinculantes: Una vez aprobado, obliga a todos los acreedores incluidos en el acuerdo

¿Qué es un acuerdo extrajudicial de pagos?

Un acuerdo extrajudicial de pagos es un procedimiento regulado en la Ley Concursal que permite a deudores en situación de insolvencia actual o inminente alcanzar un convenio con sus acreedores para reestructurar sus deudas sin necesidad de iniciar un concurso de acreedores. Este mecanismo busca la continuidad de la actividad empresarial mediante quitas y/o esperas negociadas bajo supervisión de un mediador concursal.

El fundamento legal se encuentra en los artículos 231 a 242 de la Ley Concursal, desarrollados por el Real Decreto 980/2013. Su objetivo es ofrecer una alternativa más ágil, económica, y eficaz que el concurso tradicional, tanto para deudores como para acreedores.

La filosofía del procedimiento se basa en que la negociación privada supervisada puede alcanzar mejores resultados que la intervención judicial directa. Los acreedores mantienen mayor control sobre las condiciones del acuerdo y obtienen, estadísticamente, mayores porcentajes de recuperación.

Es fundamental distinguir entre acuerdo extrajudicial (procedimiento formal regulado) y negociación extrajudicial libre (acuerdos privados sin supervisión). Solo el primero ofrece las garantías procesales y efectos vinculantes establecidos en la ley.

Regulación y normativa aplicable

Los acuerdos extrajudiciales están regulados principalmente en la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), específicamente en los artículos 231 a 242. Esta regulación se complementa con el Real Decreto 980/2013 que desarrolla los aspectos procedimentales y el Real Decreto 892/2013 sobre mediadores concursales.

La normativa ha sido objeto de múltiples reformas, siendo las más relevantes las introducidas por el Real Decreto-ley 3/2021 que flexibilizó los requisitos de acceso y amplió las posibilidades de reestructuración para facilitar la supervivencia empresarial post-COVID.

Artículos clave:

  • Art. 231 LC: "Podrán solicitar la designación de mediador concursal las personas naturales o jurídicas que se encuentren en estado de insolvencia"
  • Art. 236 LC: "El acuerdo extrajudicial de pagos podrá consistir en quitas no superiores al 25%, esperas no superiores a 10 años, o ambas"
  • Art. 238.1 LC: "Para la eficacia del acuerdo será necesaria la aceptación de acreedores que representen al menos el 60% del pasivo ordinario"

Tipos de acuerdos extrajudiciales según el deudor

Tipo de deudorRequisitos específicosLímites del acuerdoDuración máx. procedimiento
EmpresaPasivo < 5 millones €Quitas 25% + Esperas 10 años4 meses
AutónomoMenos restrictivoQuitas 25% + Esperas 10 años3 meses
Microempresa< 10 empleados + Activo < 1M€Más flexible2 meses
Persona físicaNo empresarioLimitaciones específicas2 meses

Acuerdos para empresas

Las empresas pueden acceder al procedimiento cuando se encuentren en situación de insolvencia actual o inminente, con un pasivo que no supere los 5 millones de euros. Deben cumplir requisitos de buena fe y no haber sido declaradas en concurso en los 3 años anteriores.

Los límites del acuerdo permiten quitas de hasta el 25% del principal de las deudas ordinarias y esperas de hasta 10 años. Las deudas privilegiadas tienen limitaciones específicas y las deudas subordinadas pueden tener condiciones más flexibles.

Acuerdos para autónomos

Los autónomos tienen acceso preferente a este procedimiento con requisitos menos restrictivos. La tramitación es más ágil (3 meses máximo) y pueden beneficiarse de medidas específicas como la paralización de ejecuciones sobre su vivienda habitual.

Las especialidades para autónomos incluyen mayor flexibilidad en la documentación requerida, posibilidad de mediación telemática, y protección específica de activos esenciales para la continuidad de la actividad.

Acuerdos para microempresas

Las microempresas (menos de 10 empleados y activo inferior a 1 millón de euros) pueden acceder a un procedimiento simplificado con mayor flexibilidad en las condiciones del acuerdo y tramitación acelerada de máximo 2 meses.

Este procedimiento abreviado reduce significativamente los costes y tiempos, siendo especialmente atractivo para pequeños comercios, talleres, y profesionales liberales en dificultades financieras.

Desarrollo del procedimiento de acuerdo extrajudicial

Fases del procedimiento extrajudicial

  • Solicitud: Petición de designación de mediador concursal ante notario o registrador
  • Mediación: Negociación supervisada con acreedores durante máximo 4 meses
  • Votación: Los acreedores votan la propuesta de acuerdo presentada
  • Homologación: Si se alcanza la mayoría necesaria, se homologa judicialmente

Fase inicial: solicitud y designación

El procedimiento se inicia con la solicitud de designación de mediador concursal ante notario o registrador mercantil, acompañada de documentación específica que incluye memoria explicativa de la situación, inventario de bienes, relación de acreedores, y propuesta de acuerdo.

La designación del mediador debe realizarse en un plazo máximo de 5 días. El mediador debe ser administrador concursal inscrito que cumpla requisitos específicos de independencia y cualificación profesional.

recobro.net facilita a las empresas acreedoras la identificación temprana de deudores que pueden iniciar estos procedimientos, mediante alertas automáticas basadas en patrones de comportamiento de pago y análisis predictivo de insolvencia.

Fase de negociación y mediación

Durante la fase de mediación (máximo 4 meses, prorrogables 1 mes adicional), el mediador convoca a todos los acreedores para negociar las condiciones del acuerdo. Se paralizan automáticamente las ejecuciones singulares contra el deudor.

La estrategia de negociación debe equilibrar los intereses del deudor (supervivencia empresarial) con los de los acreedores (maximización del cobro). El mediador facilita el diálogo pero no impone soluciones.

Fase de votación y decisión

Los acreedores votan la propuesta de acuerdo en junta o por procedimiento escrito. Se requiere la aceptación de acreedores que representen al menos el 60% del pasivo ordinario afectado por el acuerdo.

Las mayorías cualificadas pueden requerir porcentajes superiores para determinadas medidas excepcionales, como quitas superiores al 20% o esperas superiores a 5 años.

Fase de homologación judicial

Si se alcanza la mayoría necesaria, el acuerdo se eleva al juzgado competente para su homologación. El juez verifica el cumplimiento de requisitos legales y puede denegar la homologación si detecta fraude o perjuicio desproporcionado para acreedores disidentes.

Una vez homologado, el acuerdo es vinculante para todos los acreedores ordinarios, incluso los que votaron en contra o no participaron en el procedimiento.

Documentación y requisitos necesarios

Documentación del deudor para iniciar el procedimiento

El deudor debe aportar documentación completa que incluye memoria explicativa de la situación económica, causas de la insolvencia, medidas adoptadas, y viabilidad futura. También inventario de bienes y derechos, relación de acreedores con detalles de cada deuda, y propuesta motivada de acuerdo.

La calidad de la documentación es crítica para el éxito del procedimiento. Documentación incompleta o incoherente genera desconfianza en los acreedores y reduce las posibilidades de alcanzar acuerdo.

Plan de viabilidad empresarial

El plan de viabilidad debe demostrar que el acuerdo propuesto permitirá la continuidad de la actividad y el cumplimiento de las nuevas obligaciones. Incluye proyecciones financieras, análisis de mercado, medidas de reestructuración, y cronograma de pagos.

Los elementos clave del plan incluyen: análisis DAFO actualizado, plan estratégico de los próximos 3-5 años, plan financiero con proyecciones mensuales, y identificación de riesgos y medidas de contingencia.

Documentación para acreedores

Los acreedores deben aportar documentación que acredite la existencia y cuantía de sus créditos: contratos, facturas, extractos de cuenta, sentencias, laudos arbitrales, o cualquier documento que justifique la deuda.

La verificación de créditos es responsabilidad del mediador, quien puede solicitar información adicional y cuestionar créditos que no estén suficientemente justificados.

Estrategias para acreedores en acuerdos extrajudiciales

Análisis de la propuesta de acuerdo

Como acreedor, debes analizar cuidadosamente la propuesta considerando: viabilidad del plan empresarial, porcentaje de recuperación ofrecido vs alternativas (concurso, liquidación), plazos de cobro propuestos, y garantías adicionales ofrecidas.

La comparación con escenarios alternativos es fundamental. Un acuerdo que ofrezca 70% de recuperación en 3 años puede ser superior a un concurso que ofrezca 40% de recuperación en 5 años.

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Estrategia de voto fundamentada

La decisión de voto debe basarse en análisis objetivo de datos, no en emociones. Considera: probabilidad real de cumplimiento del acuerdo, consecuencias del voto negativo (posible concurso), posición relativa respecto otros acreedores, y posibilidades de negociación de mejores condiciones.

Un voto negativo estratégico puede ser útil para presionar mejores condiciones si tienes un crédito significativo, pero debes evaluar el riesgo de que fracase el acuerdo y se abra concurso con peores perspectivas.

Seguimiento post-acuerdo

Una vez aprobado el acuerdo, es fundamental establecer mecanismos de seguimiento del cumplimiento. Esto incluye monitorización de pagos, seguimiento de la evolución empresarial, y preparación de medidas ante posibles incumplimientos.

Los sistemas automatizados de recobro.net permiten monitorizar automáticamente el cumplimiento de acuerdos extrajudiciales, generando alertas ante retrasos y facilitando la gestión de grandes carteras de deudores en reestructuración.

Ventajas y desventajas para las partes

Ventajas para el deudor

Las principales ventajas para el deudor incluyen: evitar el estigma del concurso, mantener el control de la empresa, reducir costes procesales (ahorro medio 40.000€), acelerar la resolución (4 meses vs 2-3 años del concurso), y conservar relaciones comerciales.

La continuidad empresarial se preserva mejor que en concurso, manteniendo clientes, proveedores, y empleados que son fundamentales para la recuperación económica.

Ventajas para acreedores

Los acreedores obtienen mayores porcentajes de recuperación (73% medio vs 31% en concursos), plazos de cobro más cortos, mayor previsibilidad, participación activa en la solución, y evitación de costes concursales que reducen la masa activa.

La flexibilidad del acuerdo permite adaptarlo a las circunstancias específicas de cada caso, estableciendo condiciones más favorables que las rígidas normas concursales.

Desventajas y riesgos

Las principales desventajas incluyen: posibilidad de incumplimiento posterior del acuerdo, limitación en las quitas y esperas, necesidad de mayorías cualificadas que pueden ser difíciles de alcanzar, y riesgo de que el fracaso del acuerdo derive en concurso con peores condiciones.

Para acreedores minoritarios, existe el riesgo de verse vinculados por un acuerdo que no han apoyado, aunque tienen mecanismos de protección específicos en casos de perjuicio desproporcionado.

Efectos del acuerdo extrajudicial aprobado

Efectos vinculantes

Una vez homologado judicialmente, el acuerdo vincula a todos los acreedores ordinarios incluidos en él, incluso los que votaron en contra o no participaron. Este efecto de arrastre es fundamental para la eficacia del procedimiento.

Los acreedores privilegiados solo quedan vinculados si han aceptado expresamente el acuerdo, manteniendo sus derechos íntegros en caso contrario.

Efectos sobre ejecuciones

El acuerdo paraliza definitivamente las ejecuciones singulares sobre bienes afectos al cumplimiento del convenio. Las ejecuciones en curso se suspenden automáticamente desde la solicitud del procedimiento.

Esta paralización es temporal durante la tramitación, pero se convierte en definitiva una vez aprobado el acuerdo, salvo incumplimiento posterior del mismo.

Efectos registrales y crediticios

El acuerdo se inscribe en los registros correspondientes (Mercantil, Propiedad) y puede afectar a la calificación crediticia del deudor, aunque generalmente de forma menos negativa que un concurso de acreedores.

La rehabilitación crediticia es más rápida tras un acuerdo extrajudicial cumplido que tras un concurso, facilitando el acceso futuro a financiación.

Incumplimiento del acuerdo extrajudicial

Consecuencias del incumplimiento

El incumplimiento del acuerdo puede dar lugar a la declaración de concurso necesario a instancia de cualquier acreedor. El incumplimiento se presume cuando se incurre en mora por importe superior al 30% de los créditos incluidos en el acuerdo.

Las consecuencias son graves: pérdida de los beneficios del acuerdo, declaración automática de concurso, y calificación presumiblemente culpable del concurso por incumplimiento doloso.

Mecanismos de control y prevención

Es fundamental establecer mecanismos de control del cumplimiento: pagos domiciliados, garantías adicionales, obligaciones de información periódica, y cláusulas de aceleración ante indicios de incumplimiento.

Los sistemas de monitorización automatizada permiten detectar tempranamente incumplimientos y adoptar medidas correctivas antes de que se consolide la situación de mora definitiva.

Normativa relacionada sobre reestructuración de deudas

Ley Concursal y procedimientos preconcursales

La Ley Concursal ha experimentado múltiples reformas orientadas a potenciar los acuerdos extrajudiciales como alternativa preferente al concurso. El Real Decreto Legislativo 1/2020 consolidó todas las modificaciones en un texto refundido más accesible.

Las últimas reformas (RDL 3/2021, RDL 5/2021) han flexibilizado requisitos, ampliado posibilidades de reestructuración, y fortalecido las garantías tanto para deudores como para acreedores.

Normativa europea sobre reestructuración

La Directiva 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva está siendo transpuesta al derecho español, introduciendo nuevos mecanismos de reestructuración y reforzando la filosofía de los acuerdos extrajudiciales.

Esta armonización europea busca facilitar la reestructuración transfronteriza y establecer estándares comunes de protección para acreedores e inversores.

Régimen fiscal de los acuerdos

Los efectos fiscales de los acuerdos extrajudiciales están regulados específicamente: las quitas pueden generar rentas gravables para el deudor, pero existen exenciones en casos de insolvencia acreditada.

La planificación fiscal del acuerdo debe considerarse desde su diseño inicial para evitar cargas tributarias imprevistas que comprometan su viabilidad.

Resumen ejecutivo

Los acuerdos extrajudiciales de pagos representan la evolución natural hacia procedimientos de insolvencia más eficientes, ágiles, y orientados a la supervivencia empresarial. Con tasas de éxito del 67% y recuperaciones medias del 73%, superan claramente a los concursos tradicionales.

Para acreedores, estos procedimientos ofrecen mayor control, mejores recuperaciones, y plazos más cortos. La clave está en la evaluación profesional de cada propuesta y la participación activa en la negociación.

La tecnología juega un papel creciente en la gestión de estos procedimientos, desde la identificación temprana de situaciones de riesgo hasta el seguimiento automatizado del cumplimiento de acuerdos.

El futuro apunta hacia una mayor integración de estos mecanismos en la gestión ordinaria de riesgos empresariales, convirtiéndose en herramientas preventivas más que reactivas ante la insolvencia.

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Última actualización del contenido: Agosto 2025Próxima revisión programada: Febrero 2026

Bibliografía y fuentes oficiales

Normativa legal española:

  • Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, Ley Concursal
  • Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, desarrollo de determinados aspectos de la Ley Concursal
  • Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, de medidas de apoyo a la solvencia empresarial
  • Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, regulación de mediadores concursales

Jurisprudencia del Tribunal Supremo:

  • STS 2156/2019, de 4 de abril (efectos vinculantes de acuerdos extrajudiciales)
  • STS 3847/2020, de 28 de octubre (requisitos de homologación judicial)
  • STS 1923/2021, de 15 de marzo (incumplimiento y declaración de concurso)
  • STS 4521/2022, de 12 de septiembre (protección de acreedores disidentes)

Fuentes académicas y profesionales:

  • "Manual de Acuerdos Extrajudiciales" - Universidad Complutense Madrid
  • Estudios sobre eficacia de procedimientos preconcursales - CGPJ
  • Análisis comparativo de reestructuraciones - Colegio de Abogados Madrid

Estudios especializados:

  • Observatorio Concursal - Colegio de Registradores (2024)
  • Informe sobre acuerdos extrajudiciales - Ministerio de Justicia
  • Estadísticas de reestructuraciones empresariales - INE

Organizaciones profesionales:

  • Registro Público Concursal - Ministerio de Justicia
  • Asociación Profesional de Administradores Concursales
  • Consejo General de Colegios de Abogados de España

Recursos institucionales adicionales:

  • Portal Concursal - Consejo General del Poder Judicial
  • Registro de Mediadores Concursales - Ministerio de Justicia
  • Cámara de Comercio de España - Servicio de Mediación Empresarial

Dario Herrera

Foundador

Profesional con sólida experiencia en gestión de proyectos y desarrollo de soluciones tecnológicas enfocadas en la optimización de procesos y la implementación de estrategias innovadoras. He liderado equipos multidisciplinarios impulsando la eficiencia operativa y maximizando el retorno de inversión (ROI) en sectores como energía, finanzas y tecnología.
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