Cobrar estando de baja por enfermedad común: Guía Completa 2025
Por: Dario Herrera
22/09/2025Saber cuánto cobras estando de baja por enfermedad común es fundamental cuando te encuentras en situación de incapacidad temporal. El sistema de prestaciones por enfermedad común en España establece porcentajes específicos y plazos concretos que determinan la cantidad económica que recibirás durante tu periodo de baja laboral.
En esta guía completa aprenderás se cobra el 100% estando de baja por enfermedad común o qué porcentajes reales se aplican, los requisitos necesarios, la duración máxima de la prestación y cómo calcular exactamente la cantidad que te corresponde según tu salario base.
Qué es la baja por enfermedad común
La baja por enfermedad común es una situación de incapacidad temporal que impide al trabajador realizar su actividad laboral habitual debido a una enfermedad o lesión que no tiene origen profesional. Esta prestación está regulada por la Seguridad Social y garantiza una protección económica durante el período de recuperación.
Diferencia entre enfermedad común y profesional
Es importante distinguir entre enfermedad común y enfermedad profesional, ya que tienen tratamientos económicos diferentes:
Enfermedad común: Cualquier patología que no esté directamente relacionada con el trabajo (gripe, fractura por accidente doméstico, operación quirúrgica, etc.).
Enfermedad profesional: Patologías causadas directamente por el ejercicio del trabajo o las condiciones del puesto laboral (lesiones por movimientos repetitivos, enfermedades respiratorias por exposición a sustancias, etc.).
Requisitos para cobrar la baja por enfermedad común
Para tener derecho a la prestación por enfermedad común debes cumplir varios requisitos:
Estar afiliado y en alta: Debes estar dado de alta en la Seguridad Social en el momento de producirse la baja médica.
Período de carencia: Haber cotizado un mínimo de 180 días en los 5 años anteriores a la fecha de la baja médica.
Certificación médica: Contar con el parte de baja expedido por un médico del sistema público de salud o mutua colaboradora.
Seguimiento médico: Someterte a los controles médicos periódicos establecidos por el facultativo responsable.
Se cobra el 100% estando de baja por enfermedad común
No, no se cobra el 100% del salario estando de baja por enfermedad común. Este es uno de los errores más frecuentes sobre las prestaciones por incapacidad temporal. El sistema español establece porcentajes específicos que varían según el tiempo de duración de la baja.
Porcentajes reales de la prestación
El sistema de porcentajes por baja de enfermedad común se estructura de la siguiente manera:
| Período de baja | Porcentaje a cobrar | Responsable del pago |
|---|---|---|
| Días 1-3 | 0% | No se cobra nada |
| Días 4-20 | 60% de la base reguladora | Empresa |
| Días 21 en adelante | 75% de la base reguladora | Seguridad Social |
¿Por qué no se cobra el 100%?
El sistema no contempla el 100% de la prestación por enfermedad común para:
- Evitar el fraude y el absentismo laboral
- Mantener el incentivo de retorno al trabajo
- Equilibrar las finanzas del sistema de Seguridad Social
- Diferenciar entre incapacidad temporal y permanente
Excepciones al porcentaje estándar
Existen situaciones específicas donde los porcentajes pueden variar:
Convenios colectivos: Algunos convenios establecen complementos empresariales que pueden llegar al 100% del salario.
Mejoras voluntarias: Las empresas pueden decidir voluntariamente complementar la prestación hasta el 100%.
Mutuas colaboradoras: Algunas mutuas ofrecen servicios adicionales que mejoran las prestaciones básicas.
Cómo calcular cuánto cobras de baja por enfermedad común
El cálculo de la prestación por enfermedad común se basa en la base reguladora, que se obtiene a partir de las cotizaciones de los meses anteriores a la baja.
Base reguladora para enfermedad común
La base reguladora se calcula con la siguiente fórmula:
Base Reguladora = Suma de bases de cotización de los 180 días anteriores ÷ 180
Ejemplo práctico: Si en los últimos 180 días has cotizado por un total de 216.000€:
Base Reguladora = 216.000€ ÷ 180 = 1.200€ mensuales
Cálculo de la prestación día a día
Una vez obtenida la base reguladora, el cálculo diario es:
Prestación Diaria = (Base Reguladora × 12) ÷ 365
Siguiendo el ejemplo anterior:
Prestación Diaria = (1.200€ × 12) ÷ 365 = 39,45€ por día
Aplicación de porcentajes según período
Del día 4 al 20 (60%):
Prestación = 39,45€ × 0,60 = 23,67€ por día
Del día 21 en adelante (75%):
Prestación = 39,45€ × 0,75 = 29,59€ por día
Ejemplo completo de una baja de 30 días
| Período | Días | Porcentaje | Prestación diaria | Total período |
|---|---|---|---|---|
| Días 1-3 | 3 días | 0% | 0€ | 0€ |
| Días 4-20 | 17 días | 60% | 23,67€ | 402,39€ |
| Días 21-30 | 10 días | 75% | 29,59€ | 295,90€ |
| TOTAL | 30 días | - | - | 698,29€ |
Duración máxima de la baja por enfermedad común
La duración máxima de la baja por enfermedad común está limitada legalmente, tras la cual se debe evaluar una posible incapacidad permanente.
Límites temporales establecidos
Duración máxima inicial: 365 días (12 meses) desde el inicio de la incapacidad temporal.
Prórroga excepcional: Hasta 180 días adicionales (6 meses más) cuando se presuma que el trabajador puede ser dado de alta médica por curación durante ese período.
Duración total máxima: 545 días (18 meses) en total como límite absoluto.
Qué ocurre al superar la duración máxima
Al agotarse el período máximo de incapacidad temporal:
Evaluación de incapacidad permanente: El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) evalúa si procede declarar una incapacidad permanente.
Alta médica forzosa: Si no se declara incapacidad permanente, se produce el alta médica obligatoria.
Derecho a prestación por desempleo: Posibilidad de acceder al desempleo si se cumplen los requisitos.
Recurso administrativo: Derecho a recurrir las decisiones del INSS si no estás conforme.
Seguimiento durante la baja prolongada
Para bajas de larga duración, el sistema establece:
- Revisiones médicas periódicas más frecuentes
- Evaluación por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI)
- Informes médicos específicos sobre evolución y pronóstico
- Propuestas de alta, continuidad o incapacidad permanente
Requisitos y trámites para solicitar la baja
El proceso de solicitud de la baja por enfermedad común debe seguir procedimientos específicos para garantizar el derecho a la prestación económica.
Documentación necesaria
Parte de baja médica: Documento expedido por el médico de cabecera o especialista que certifica la incapacidad temporal y su duración estimada.
Parte de confirmación: Informes médicos periódicos que confirman la continuidad de la incapacidad (cada 7 días inicialmente, luego cada 14 días).
Parte de alta médica: Documento que certifica la recuperación y el fin de la incapacidad temporal.
Procedimiento de tramitación
Paso 1: Visita médica
- Acudir al médico de cabecera o servicio de urgencias
- Explicar los síntomas y limitaciones funcionales
- Obtener el parte de baja médica original
Paso 2: Comunicación a la empresa
- Entregar el parte de baja a la empresa dentro de 3 días
- La empresa debe enviar copia al INSS
- Solicitar confirmación de recepción por escrito
Paso 3: Seguimiento médico
- Acudir a todas las citas de revisión programadas
- Seguir el tratamiento médico prescrito
- Comunicar cualquier cambio en el estado de salud
Obligaciones durante la baja
Permanecer en el domicilio: Salvo para acudir a consultas médicas, farmacia o actividades de recuperación autorizadas.
Seguir el tratamiento: Cumplir con las prescripciones médicas y tomar la medicación indicada.
Acudir a revisiones: No faltar a las citas médicas programadas por el facultativo.
Facilitar inspecciones: Atender las visitas de control de la Inspección Médica cuando se requiera.
Diferencias entre empresa y Seguridad Social
El pago de la prestación por enfermedad común se reparte entre la empresa y la Seguridad Social según el período de la baja.
Responsabilidad de la empresa (días 4-20)
Durante los primeros 20 días (excluyendo los 3 primeros), la empresa debe:
Abonar el 60% de la base reguladora directamente al trabajador en la nómina correspondiente.
Mantener las cotizaciones: Seguir cotizando por el trabajador durante todo el período de baja.
Gestionar la documentación: Tramitar correctamente los partes médicos ante la Seguridad Social.
Cumplir plazos: Realizar los pagos en las fechas habituales de nómina.
Responsabilidad de la Seguridad Social (día 21 en adelante)
A partir del día 21, la Seguridad Social asume:
Pago del 75% de la base reguladora directamente al trabajador.
Gestión administrativa: Control de la prestación y seguimiento médico.
Evaluación médica: Revisiones periódicas del estado de incapacidad.
Resolución de expedientes: Decisiones sobre continuidad, alta o incapacidad permanente.
Coordinación entre ambos pagadores
| Concepto | Empresa (días 4-20) | Seguridad Social (día 21+) |
|---|---|---|
| Porcentaje | 60% | 75% |
| Forma de pago | En nómina | Transferencia directa |
| Periodicidad | Mensual | Mensual |
| Cotizaciones | Continúan | Continúan |
| Gestión | RR.HH. empresa | INSS |
Situaciones especiales en la baja por enfermedad común
Existen circunstancias específicas que pueden modificar el tratamiento habitual de la baja por enfermedad común y requieren consideraciones particulares.
Recaída en la misma enfermedad
Si reaparece la misma enfermedad dentro de los 180 días siguientes al alta médica:
Se considera continuación: No nueva baja, sino prolongación de la anterior para efectos de duración máxima.
Sin nuevo período de carencia: No es necesario volver a cumplir los 180 días de cotización previa.
Cómputo de días: Los días de la recaída se suman a los de la baja anterior para el límite de 545 días.
Maternidad y enfermedad común
Enfermedad durante el embarazo:
- Si la enfermedad es independiente del embarazo, se aplica el régimen de enfermedad común
- Si está relacionada con el embarazo, puede considerarse riesgo durante el embarazo (100% de la base)
Enfermedad tras el parto:
- Complicaciones del parto se consideran enfermedad común
- Depresión postparto puede generar baja por enfermedad común
Trabajadores en régimen especial
Autónomos (RETA): Deben tener contratada la cobertura por incapacidad temporal para tener derecho a la prestación.
Empleados del hogar: Régimen especial con particularidades en bases de cotización y prestaciones.
Trabajadores del mar: Sistema específico con bases y porcentajes adaptados al sector.
Accidentes no laborales
Los accidentes ocurridos fuera del trabajo se consideran enfermedad común:
Accidentes domésticos: Caídas, quemaduras, cortes en el hogar Accidentes de tráfico: Como peatón o conductor fuera del horario laboral Accidentes deportivos: Lesiones durante actividades de ocio Accidentes en actividades personales: Cualquier lesión en tiempo libre
Compatibilidades e incompatibilidades
La prestación por enfermedad común tiene reglas específicas sobre qué actividades o prestaciones son compatibles durante el período de baja.
Actividades compatibles
Tratamientos médicos: Acudir a consultas, rehabilitación, fisioterapia y pruebas diagnósticas.
Actividades de recuperación: Paseos cortos recomendados médicamente, ejercicios terapéuticos supervisados.
Gestiones necesarias: Trámites bancarios, administrativos urgentes o relacionados con la propia baja.
Actividades familiares esenciales: Cuidado de familiares dependientes cuando no existe otra alternativa.
Actividades incompatibles
Trabajo remunerado: Cualquier actividad laboral, por cuenta propia o ajena, está totalmente prohibida.
Actividades de ocio intensas: Deportes, viajes de placer, actividades que contradigan el reposo médico.
Trabajo doméstico intenso: Tareas que puedan agravar la enfermedad o retrasar la recuperación.
Actividades que contraigan la prescripción médica: Cualquier acción que vaya contra las recomendaciones facultativas.
Compatibilidad con otras prestaciones
| Prestación | Compatible | Observaciones |
|---|---|---|
| Pensión de jubilación | No | Incompatibles |
| Prestación por desempleo | No | Incompatibles |
| Prestación por maternidad | No | Incompatibles |
| Pensión de viudedad | Sí | Compatible con limitaciones |
| Prestaciones familiares | Sí | Compatibles |
Control y seguimiento de la baja médica
El sistema de control de las bajas por enfermedad común incluye varios mecanismos para verificar la legitimidad y evolución de la incapacidad temporal.
Inspección médica
La Inspección Médica de la Seguridad Social puede:
Citar para reconocimiento: Requerir la presencia del trabajador para evaluación médica en las dependencias del INSS.
Realizar visitas domiciliarias: Inspecciones en el domicilio del trabajador para verificar el cumplimiento del reposo.
Revisar tratamientos: Evaluar si se siguen correctamente las prescripciones médicas.
Proponer altas: Decidir la finalización de la baja si considera recuperada la capacidad laboral.
Controles empresariales
Las empresas pueden realizar controles limitados:
Visitas de cortesía: Comprobar el estado del trabajador sin carácter investigador.
Solicitud de informes: Pedir información sobre la evolución de la enfermedad.
Comunicación regular: Mantener contacto para conocer la evolución prevista.
Coordinación con mutuas: Si la empresa está adherida a una mutua colaboradora.
Consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento de obligaciones durante la baja puede conllevar:
Suspensión de la prestación: Pérdida temporal del derecho económico.
Extinción del derecho: Pérdida definitiva de la prestación.
Alta médica forzosa: Finalización inmediata de la baja.
Devolución de cantidades: Obligación de reintegrar prestaciones cobradas indebidamente.
Fiscalidad de las prestaciones por enfermedad común
Las prestaciones por incapacidad temporal tienen un tratamiento fiscal específico que debes conocer para calcular correctamente tus ingresos netos.
Tributación en IRPF
Las prestaciones por enfermedad común están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Consideración fiscal: Se consideran rendimientos del trabajo sujetos a IRPF.
Retenciones: Se aplican retenciones según las tablas vigentes de IRPF.
Declaración anual: Deben incluirse en la declaración de la renta anual.
Reducciones aplicables: Pueden beneficiarse de las reducciones generales por rendimientos del trabajo.
Retenciones aplicables
Las retenciones de IRPF sobre la prestación dependen de varios factores:
| Situación personal | Retención aproximada |
|---|---|
| Soltero sin hijos | 2-7% |
| Casado con hijos | 0-2% |
| Familia numerosa | 0% |
| Ingresos altos | Hasta 15% |
Cotizaciones a la Seguridad Social
Durante la baja médica:
- El trabajador NO cotiza por las prestaciones percibidas
- La empresa SÍ continúa cotizando por las bases mínimas establecidas
- Se mantienen los derechos de Seguridad Social durante toda la baja
Recursos y reclamaciones
Cuando no estás conforme con las decisiones tomadas sobre tu baja por enfermedad común, dispones de varios mecanismos de recurso.
Tipos de reclamaciones
Reclamación previa: Antes de acudir a la vía judicial, presentación de reclamación ante el INSS.
Recurso de alzada: Recurso administrativo ante la Dirección Provincial del INSS.
Demanda judicial: Acción ante los Juzgados de lo Social cuando se agotan las vías administrativas.
Recursos de casación: En casos excepcionales, ante el Tribunal Supremo.
Motivos frecuentes de recurso
Alta médica prematura: Cuando consideras que no estás recuperado para trabajar.
Denegación de prestación: Si te deniegan el derecho por no cumplir requisitos.
Cálculo incorrecto: Errores en la base reguladora o porcentajes aplicados.
Duración insuficiente: Cuando se limita indebidamente el período de baja.
Plazos para recurrir
| Tipo de recurso | Plazo | Observaciones |
|---|---|---|
| Reclamación previa | 30 días | Desde la notificación |
| Recurso de alzada | 30 días | Desde la resolución |
| Demanda judicial | 30 días | Desde resolución administrativa |
Preguntas frecuentes sobre baja por enfermedad común
¿Se cobra el 100% estando de baja por enfermedad común?
No, no se cobra el 100% del salario estando de baja por enfermedad común. El sistema español establece: 0% los primeros 3 días, 60% del día 4 al 20, y 75% desde el día 21 en adelante. Estas son las prestaciones básicas de la Seguridad Social. Solo se puede llegar al 100% si el convenio colectivo o la empresa establecen complementos voluntarios que cubran la diferencia hasta el salario completo.
¿Cuánto tiempo puedo estar de baja por enfermedad común?
La duración máxima de la baja por enfermedad común es de 365 días inicialmente, prorrogables hasta 180 días adicionales si se presume que puedes recuperarte en ese período. El límite absoluto son 545 días (18 meses). Tras este período, se debe evaluar una posible incapacidad permanente o proceder al alta médica obligatoria.
¿Qué pasa si trabajo estando de baja por enfermedad común?
Trabajar durante la baja está estrictamente prohibido y constituye una infracción muy grave. Las consecuencias incluyen: pérdida inmediata de la prestación, obligación de devolver las cantidades cobradas indebidamente, posible alta médica forzosa, y sanciones administrativas. La Inspección de Trabajo puede investigar y sancionar tanto al trabajador como a la empresa que le contrate.
¿Puedo salir de casa estando de baja por enfermedad común?
Sí, puedes salir para actividades específicas: acudir a consultas médicas, ir a la farmacia, realizar gestiones administrativas urgentes, o actividades de recuperación prescritas médicamente. Sin embargo, debes evitar actividades que contradigan el reposo médico o que puedan agravar tu enfermedad. Las salidas deben ser coherentes con tu patología y las recomendaciones médicas.
¿Cómo se calcula la prestación por enfermedad común?
La prestación se calcula sobre la base reguladora, que es la media de las bases de cotización de los 180 días anteriores a la baja. Fórmula: (Suma de bases de cotización ÷ 180 días) × porcentaje según período. Ejemplo: si tu base reguladora es 1.500€/mes, cobrarás 900€/mes (60%) del día 4-20, y 1.125€/mes (75%) desde el día 21. Los primeros 3 días no se cobran.
Conclusión
Entender cuánto cobras estando de baja por enfermedad común es fundamental para planificar tu situación económica durante el período de incapacidad temporal. El sistema español no contempla el 100% del salario, sino porcentajes específicos del 60% y 75% según la duración de la baja.
Los aspectos clave que debes recordar son: los primeros tres días no se cobran, del día 4 al 20 recibes el 60% pagado por la empresa, y desde el día 21 cobras el 75% abonado por la Seguridad Social. La duración máxima es de 545 días, tras los cuales se evalúa una posible incapacidad permanente.
Cumplir con todas las obligaciones durante la baja (seguimiento médico, reposo adecuado, comunicación con la empresa) es esencial para mantener el derecho a la prestación. Cualquier incumplimiento puede resultar en la pérdida de los beneficios económicos y complicaciones administrativas.
La planificación económica durante una baja médica debe considerar la reducción de ingresos y los gastos médicos adicionales. Conocer tus derechos te permite tomar decisiones informadas y reclamar cuando sea necesario para proteger tu situación económica y laboral.
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Bibliografía y fuentes
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) - Prestaciones por incapacidad temporal - Normativa oficial sobre bajas médicas
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones - Real Decreto Legislativo 8/2015 Ley General de la Seguridad Social - Marco legal de prestaciones
- Tesorería General de la Seguridad Social - Cotizaciones durante incapacidad temporal - Aspectos de cotización en bajas
- Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) - Tributación de prestaciones por incapacidad - Aspectos fiscales de las prestaciones
- Ministerio de Trabajo y Economía Social - Inspección de Trabajo y Seguridad Social - Control y seguimiento de bajas médicas
- Tribunal Supremo - Jurisprudencia sobre incapacidad temporal - Doctrina judicial en materia de bajas
- Mutua Colaboradora con la Seguridad Social - Gestión de bajas por contingencias comunes - Procedimientos de mutuas
- Colegio de Graduados Sociales - Manual de incapacidad temporal - Guías profesionales especializadas
- Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) - Guía empresarial de bajas médicas - Perspectiva empresarial
- Comisiones Obreras (CCOO) - Derechos durante la incapacidad temporal - Información sindical sobre prestaciones
Dario Herrera
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