¿Cuándo es obligatorio hacer la declaración de la renta? Guía 2025-2026
Por: Dario Herrera
20/09/2025Descubre exactamente cuándo tienes la obligación legal de presentar tu declaración de la renta y evita sanciones innecesarias. En Recobro.net, te ayudamos a entender todos los umbrales y excepciones de manera sencilla.
La llegada de cada campaña de la renta genera la misma pregunta en millones de contribuyentes: ¿estoy obligado a presentar la declaración de la renta este año? Esta decisión no debe tomarse a la ligera, ya que las consecuencias de no cumplir con esta obligación cuando es preceptiva pueden incluir sanciones económicas importantes.
Este año, la respuesta cambia para muchos. Según anunció la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, el mínimo exento de tributar se eleva hasta los 15.876 euros anuales, lo que deja fuera de la obligación de declarar a quienes perciben el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
En este artículo analizaremos en profundidad todos los criterios que determinan la obligatoriedad de presentar la declaración de la renta, desde los umbrales básicos hasta las situaciones especiales que muchos contribuyentes desconocen.
Tabla comparativa de umbrales de obligatoriedad
| Situación | Umbral 2024 | Umbral 2023 | Diferencia |
|---|---|---|---|
| Un único pagador | 22.000 € | 22.000 € | Sin cambios |
| Varios pagadores (segundo > 1.500€) | 15.876 € | 15.000 € | +876 € |
| Varios pagadores (segundo ≤ 1.500€) | 22.000 € | 22.000 € | Sin cambios |
| Autónomos | 0 € (obligatorio siempre) | 0 € (obligatorio siempre) | Sin cambios |
| Rentas del capital | 1.600 € | 1.600 € | Sin cambios |
| Rentas inmobiliarias imputadas | 1.000 € | 1.000 € | Sin cambios |
| Pérdidas patrimoniales | 500 € | 500 € | Sin cambios |
| Beneficiarios IMV | 0 € (obligatorio siempre) | 0 € (obligatorio siempre) | Sin cambios |
Umbrales básicos para la obligación de declarar
Rendimientos del trabajo con un único pagador
Con carácter general, 22.000 € anuales, si proceden de un único pagador. Este es el umbral principal que determina si una persona asalariada debe presentar la declaración de la renta. Si durante 2024 has trabajado para una sola empresa y tus ingresos brutos anuales han sido inferiores a 22.000 euros, no tienes la obligación de declarar.
Es importante entender que este límite se refiere a los ingresos brutos, es decir, antes de aplicar cualquier retención de IRPF o descuento por Seguridad Social. Además, el concepto de "único pagador" es crucial: debe tratarse de una sola entidad que haya sido tu empleador durante todo el año fiscal.
Rendimientos del trabajo con varios pagadores
La situación se complica cuando has tenido más de un empleador durante el año. Este límite será de 15.876 € anuales cuando: - Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y de los restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere, en conjunto, 1.500 € anuales.
Esto significa que:
- Si has tenido varios empleadores y el segundo (y posteriores) te han pagado más de 1.500 euros en total, deberás declarar si tus ingresos totales superan los 15.876 euros.
- Si el segundo empleador te ha pagado menos de 1.500 euros, el límite vuelve a ser de 22.000 euros.
La regla que utiliza la Agencia Tributaria es clara: todo ingreso procedente de un NIF o CIF distinto se considera un nuevo pagador a efectos del IRPF. Esto incluye al SEPE, la Seguridad Social, o entidades bancarias en el caso de rentas del ahorro.
Novedades 2024: incremento del umbral
Una de las principales novedades para la declaración de la renta de 2024 es el incremento del límite excluyente de la obligación de declarar aplicable a los rendimientos del trabajo previstos en el artículo 96.3 de la LIRPF que proceden de más un pagador, salvo las excepciones señaladas, será de 15.876 euros anuales (con anterioridad el límite era de 15.000 euros).
Este incremento beneficia especialmente a trabajadores con rentas medias-bajas que han tenido cambios laborales durante el año o han compaginado diferentes empleos.
Casos especiales de obligatoriedad
Trabajadores autónomos: obligación universal
La disposición final primera del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (BOE de 27 de julio) modificó el artículo 96.2 de la Ley del IRPF, estableciendo desde el 1 de enero de 2023 la obligación de declarar para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar cualquiera que sea la cuantía de sus rendimientos.
Esta normativa establece que todos los autónomos deben presentar la declaración de la renta, independientemente de los ingresos que hayan obtenido durante el año. Incluso si has estado dado de alta como autónomo solo unos días en 2024, tienes la obligación de declarar.
Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital
Las personas titulares del ingreso mínimo vital, regulado en Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligados a presentar anualmente declaración correspondiente al IRPF con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos para la obligación de declarar.
Esta obligación se mantiene aunque los ingresos estén por debajo de los umbrales mínimos y aunque la prestación esté exenta de tributación.
Rendimientos del capital y ganancias patrimoniales
Existen otros tipos de ingresos que pueden generar la obligación de declarar, incluso cuando los rendimientos del trabajo están por debajo de los umbrales:
Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Si has obtenido más de 1.600 euros por conceptos como:
- Intereses de cuentas bancarias o depósitos
- Dividendos de acciones
- Ganancias por venta de fondos de inversión
- Premios de concursos o sorteos
Estarás obligado a presentar la declaración, independientemente de tus otros ingresos.
Rentas inmobiliarias y otras imputaciones
Rentas inmobiliarias imputadas ;rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial con un límite conjunto de 1.000 euros anuales también generan obligación de declarar.
Esto incluye:
- Segundas viviendas o inmuebles no alquilados
- Rendimientos de Letras del Tesoro
- Subvenciones para compra de vivienda
- Otras ayudas públicas
Situaciones laborales específicas
Pensionistas y jubilados
Los pensionistas siguen las mismas reglas que los trabajadores por cuenta ajena. Cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
Es importante recordar que si además de la pensión principal recibes otros ingresos (pensión complementaria, trabajo a tiempo parcial, alquileres), estos pueden considerarse "segundos pagadores" y modificar tus obligaciones fiscales.
Prestaciones por desempleo
Una situación común es la de trabajadores que han cobrado tanto el salario como prestaciones por desempleo durante el mismo año. Esto incluye al SEPE, la Seguridad Social, o entidades bancarias en el caso de rentas del ahorro.
El SEPE se considera un pagador diferente a tu empleador, por lo que si has cobrado paro y después has trabajado (o viceversa), probablemente tengas más de un pagador y debas aplicar el umbral de 15.876 euros.
Trabajadores con retenciones especiales
Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Los contribuyentes con este tipo de rendimientos deben presentar la Renta si sus ingresos superan los 15.876 euros, aunque solo tengan un pagador.
Esto afecta especialmente a:
- Administradores de sociedades
- Conferenciantes y ponentes
- Artistas y creadores
- Profesionales con retenciones especiales
Pérdidas patrimoniales
Los contribuyentes que hayan obtenido pérdidas patrimoniales en cuantía igual o superior a 500 euros anuales. están obligados a declarar. Esto incluye pérdidas por ventas de acciones, fondos de inversión o cualquier otro activo financiero.
Excepciones y casos de no obligatoriedad
Límite conjunto para rentas diversas
En ningún caso estarán obligados a declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
Esta excepción es especialmente útil para estudiantes, jubilados con ingresos muy bajos o personas con actividad económica mínima.
Rentas exentas no computables
Es fundamental entender que no se tomarán en consideración las rentas exentas del impuesto (como, por ejemplo, las pensiones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, las becas públicas para cursar estudios, las anualidades por alimentos recibidas de los padres por decisión judicial).
Consecuencias de no cumplir con la obligación
Cuando existe obligación legal de presentar la declaración de la renta y no se cumple, las consecuencias pueden ser graves:
Sanciones económicas: La Agencia Tributaria puede imponer multas que van desde el 50% hasta el 150% de la cuota no ingresada, con un mínimo de 300 euros.
Intereses de demora: Se aplicarán intereses sobre las cantidades no ingresadas desde el día siguiente al fin del plazo voluntario.
Pérdida de derechos: No podrás acceder a determinadas deducciones o beneficios fiscales en ejercicios posteriores.
Inspección fiscal: Aumentan las probabilidades de ser seleccionado para una inspección de Hacienda.
Casos en los que conviene declarar aunque no sea obligatorio
Aunque no tengas la obligación legal, en muchas ocasiones puede ser beneficioso presentar la declaración:
Retenciones excesivas: Si te han retenido más IRPF del que realmente corresponde, podrás recuperar el exceso.
Deducciones aplicables: Gastos de formación, donaciones, alquiler de vivienda habitual, inversión en vivienda, etc.
Gastos deducibles: Especialmente importante para trabajadores que han tenido gastos relacionados con su actividad laboral.
Cambios en la situación familiar: Matrimonio, divorcio, nacimiento de hijos, etc., pueden generar deducciones o reducciones.
Plazos y calendario de presentación
2 de abril hasta el 30 de junio de 2025: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2024.
La campaña de la renta 2024 (a presentar en 2025) tiene fechas específicas que debes conocer:
- 2 de abril: Inicio de la campaña para presentaciones por internet
- 6 de mayo: Inicio del servicio telefónico "Le Llamamos"
- 2 de junio: Inicio de la atención presencial en oficinas
- 30 de junio: Fin del plazo de presentación
Herramientas para determinar tu obligación
Borrador de la declaración
La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes el borrador de la declaración, que incluye la información de la que dispone sobre tus ingresos. Sin embargo, este borrador puede estar incompleto, especialmente si:
- Eres autónomo o tienes actividades económicas
- Has tenido gastos deducibles no comunicados
- Tu situación familiar ha cambiado
- Tienes inversiones o patrimonio no declarado automáticamente
Consulta con profesionales
Dada la complejidad de la normativa fiscal y las constantes modificaciones, es recomendable consultar con asesores fiscales especializados, especialmente en casos como:
- Primeras declaraciones
- Situaciones laborales complejas
- Múltiples fuentes de ingresos
- Patrimonio significativo
- Actividades económicas
Novedades tecnológicas 2025
Por primera vez, los contribuyentes podrán pagar su declaración del IRPF mediante Bizum, además de los métodos tradicionales como domiciliación bancaria, cargo en cuenta, NRC (Número de Referencia Completo) o pago en oficina bancaria.
Esta novedad facilita el pago de las declaraciones que resulten a ingresar, ofreciendo mayor comodidad y rapidez en el proceso.
Atención especializada para colectivos específicos
En colaboración con la Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP), la Agencia Tributaria mantiene un plan especial de asistencia para mayores de 65 años con domicilio fiscal en pequeños municipios. Esta ayuda incluye la confección y presentación de declaraciones por teléfono o en oficinas, con atención personalizada.
Este servicio reconoce las dificultades específicas que pueden tener determinados colectivos para cumplir con sus obligaciones fiscales.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si he trabajado solo unos meses en 2024?
La obligación de declarar se determina por los ingresos totales anuales, independientemente del tiempo trabajado. Si has trabajado solo tres meses pero has superado los umbrales mencionados, deberás declarar.
¿Tengo que declarar si he estado en el extranjero parte del año?
Si mantienes la residencia fiscal en España, debes declarar todos tus ingresos mundiales. Si has cambiado de residencia fiscal, la situación es más compleja y requiere análisis específico.
¿Los gastos de gestoría reducen la obligación de declarar?
No. Los umbrales de obligatoriedad se calculan sobre ingresos brutos, antes de aplicar gastos deducibles. Sin embargo, estos gastos sí pueden reducir el impuesto a pagar en la declaración.
¿Qué ocurre si presento la declaración fuera de plazo?
Si presentas la declaración fuera de plazo pero sin requerimiento previo de Hacienda, la sanción se reduce. Si es con requerimiento previo, las sanciones son más severas. En cualquier caso, se aplicarán intereses de demora.
¿Puedo rectificar mi declaración después de presentarla?
Sí, puedes presentar una declaración complementaria si has detectado errores que aumenten la cuota a pagar, o solicitar la rectificación si los errores te benefician. Desde 2025, Hacienda introduce un sistema único de corrección de autoliquidaciones que sustituye a las autoliquidaciones complementarias y las solicitudes de rectificación.
Bibliografía y fuentes oficiales
Fuentes normativas y oficiales
Agencia Tributaria - Manual práctico de Renta 2024
URL: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2024/c01-campana-declaracion-renta/quienes-estan-obligados-presentar-declaracion-irpf/delimitacion-obligacion-declarar-irpf.html Fuente: Sede Electrónica de la Agencia Tributaria
Folleto Obligación declarar Renta 2024
URL: https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Biblioteca/Folleto/Renta_2024/Obligacion_declarar_Renta_2024.pdf Fuente: Agencia Tributaria
Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo - Modelos IRPF 2024
URL: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-5049 Fuente: BOE
Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio
Título: Medidas urgentes fiscales y sociales URL: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-13247 Fuente: BOE
Novedades IRPF 2024 - Límites actualizados
URL: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/novedades-impuesto/novedades-publicadas-informa-2024/novedades-publicadas-informa-mes-julio.html Fuente: Agencia Tributaria
La Moncloa - Declaración de la renta 2024
URL: https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/hacienda/paginas/2023/220323-que-es-irpf-y-cuando-se-presenta.aspx Fuente: Presidencia del Gobierno
La información contenida en este artículo se basa en fuentes oficiales y tiene carácter informativo. Para casos específicos o situaciones complejas, se recomienda consultar con un asesor fiscal cualificado o directamente con la Agencia Tributaria a través de sus canales oficiales.
Última actualización de fuentes: Septiembre 2025
Dario Herrera
Foundador
