¿Cuándo prescribe una deuda? Plazos legales 2025
Por: Dario Herrera
03/08/2025La prescripción de una deuda es el plazo legal tras el cual el acreedor pierde su derecho a reclamar judicialmente el pago de una obligación. Descubre cuándo prescriben las deudas en España y qué factores pueden interrumpir estos plazos legales según la normativa vigente.
Puntos Clave
- La prescripción de deudas en España varía según su naturaleza: 5 años para deudas generales según el Código Civil, 3 años para deudas comerciales y 4 años para deudas con Hacienda.
- Los plazos de prescripción se interrumpen con cualquier reclamación judicial, reconocimiento expreso del deudor o actos de ejecución, reiniciándose completamente el cómputo desde cero.
- Los expertos de recobros.net, con más de 20 años de experiencia, recomiendan actuar antes del vencimiento de estos plazos para garantizar la recuperación efectiva de la deuda.
¿Qué es la prescripción de una deuda?
La prescripción de una deuda es una figura jurídica que establece un plazo máximo durante el cual el acreedor puede exigir judicialmente el cumplimiento de una obligación de pago. Una vez transcurrido este período sin que se hayan realizado acciones para reclamar la deuda, el deudor puede alegar la prescripción como defensa en un proceso judicial.
Esta institución legal tiene como objetivo proporcionar seguridad jurídica y evitar que las reclamaciones se prolonguen indefinidamente en el tiempo. La prescripción no extingue automáticamente la deuda, sino que otorga al deudor el derecho a oponerse a su reclamación judicial si han transcurrido los plazos establecidos por la ley.
El fundamento de la prescripción radica en la presunción de que, tras un período prolongado sin reclamación, el acreedor ha renunciado tácitamente a su derecho o que la deuda ya ha sido satisfecha. Sin embargo, es crucial entender que la prescripción debe ser alegada expresamente por el deudor en el proceso judicial correspondiente.
Regulación y normativa aplicable
La prescripción de las deudas en España está regulada principalmente por el Código Civil, en sus artículos 1961 a 1975, que establecen los plazos generales y las condiciones para la prescripción de las obligaciones. Esta normativa es complementada por legislaciones específicas según el tipo de deuda.
Según el artículo 1964 del Código Civil, el plazo general de prescripción para las acciones personales que no tengan señalado término especial es de cinco años. Este plazo se aplica a la mayoría de deudas civiles, incluyendo préstamos personales, deudas derivadas de contratos de servicios y obligaciones contractuales generales.
Para las deudas de naturaleza comercial, el Código de Comercio establece en su artículo 942 un plazo de tres años para la prescripción de las acciones derivadas del contrato de compraventa mercantil. Este plazo más reducido responde a la naturaleza dinámica del tráfico comercial.
La Ley General Tributaria, en su artículo 66, establece un plazo de cuatro años para la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. Este plazo también se aplica para el derecho a exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas.
Artículos clave del Código Civil sobre prescripción:
- Art. 1961: "Las acciones reales sobre bienes muebles prescriben a los tres años"
- Art. 1964: "Las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, prescriben por el transcurso de cinco años"
- Art. 1967: "Las acciones para exigir el cumplimiento de obligaciones de dar, hacer o no hacer, prescriben a los quince años"
- Art. 1968: "Prescriben por el transcurso de un año: La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia..."
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Plazos de prescripción según el tipo de deuda
Los plazos de prescripción varían significativamente según la naturaleza y origen de la deuda, estableciendo diferentes períodos que los profesionales de recobros.net conocen en profundidad tras más de 20 años de experiencia en el sector.
Tabla resumen: Plazos de prescripción por tipo de deuda
| Tipo de Deuda | Plazo | Normativa Aplicable | Artículo |
|---|---|---|---|
| Deudas civiles generales | 5 años | Código Civil | Art. 1964 |
| Deudas comerciales | 3 años | Código de Comercio | Art. 942 |
| Deudas tributarias | 4 años | Ley General Tributaria | Art. 66-67 |
| Deudas laborales (salarios) | 1 año | Estatuto de los Trabajadores | Art. 59 |
| Deudas hipotecarias | 20 años | Código Civil | Art. 1964 |
| Cuotas de comunidad | 5 años | Ley Propiedad Horizontal | Art. 9.4 |
| Responsabilidad civil | 1 año | Código Civil | Art. 1968 |
| Deudas con Seguridad Social | 4 años | Ley General SS | Art. 24 |
Deudas civiles y contractuales
- Deudas generales: 5 años según el artículo 1964 del Código Civil
- Deudas de alquiler: 5 años para las rentas vencidas
- Deudas por daños y perjuicios: 1 año desde que se conoce el daño y la persona responsable
- Deudas por responsabilidad extracontractual: 1 año según el artículo 1968 del Código Civil
Deudas comerciales y mercantiles
- Contratos de compraventa mercantil: 3 años según el Código de Comercio
- Deudas entre empresarios: 3 años para acciones derivadas de contratos mercantiles
- Facturas comerciales: 3 años desde el vencimiento del pago
- Deudas por servicios profesionales: 3 años para honorarios de abogados, médicos y otros profesionales
Deudas tributarias y administrativas
- Deudas con Hacienda: 4 años según la Ley General Tributaria
- Deudas con la Seguridad Social: 4 años para cotizaciones y prestaciones
- Multas administrativas: 4 años desde que la sanción es firme
- Deudas municipales: Generalmente 4 años, aunque puede variar según la ordenanza local
Deudas especiales
- Cuotas de comunidad de propietarios: 5 años según la Ley de Propiedad Horizontal
- Deudas laborales: 1 año para salarios según el Estatuto de los Trabajadores
- Deudas hipotecarias: 20 años para la acción hipotecaria real
Desarrollo del cómputo de la prescripción
El cómputo de la prescripción sigue reglas específicas establecidas en el Código Civil que determinan cuándo comienza a correr el plazo y qué circunstancias pueden afectarlo. El conocimiento de estas reglas es crucial tanto para acreedores como para deudores.
Reglas del Cómputo de Prescripción
- El plazo comienza desde que la deuda se hace exigible según el artículo 1969 del Código Civil, no desde la fecha del contrato sino del vencimiento establecido.
- La interrupción reinicia completamente el plazo según el artículo 1973, perdiendo todo el tiempo transcurrido anteriormente y comenzando de nuevo.
- Para deudas fraccionadas cada cuota prescribe individualmente desde su vencimiento, permitiendo reclamar las más recientes aunque las antiguas hayan prescrito.
Inicio del cómputo
El plazo de prescripción comienza a correr desde el día en que la deuda se hace exigible, es decir, cuando vence el plazo establecido para el pago. En el caso de deudas sin plazo determinado, el cómputo se inicia desde que el acreedor puede legalmente exigir el cumplimiento de la obligación.
Para deudas fraccionadas o con vencimientos periódicos, cada cuota prescribe individualmente desde su respectivo vencimiento. Esto significa que no todas las cuotas prescriben simultáneamente, sino que cada una tiene su propio período de prescripción.
En el caso de deudas condicionales, el plazo no comienza hasta que se cumple la condición suspensiva establecida en el contrato. Esta regla asegura que el acreedor no pierda su derecho antes de poder ejercitarlo efectivamente.
Interrupción de la prescripción
La prescripción puede interrumpirse por diversas causas que reinician completamente el cómputo del plazo. Las principales causas de interrupción establecidas en el artículo 1973 del Código Civil son:
- Reclamación judicial: Cualquier demanda o proceso judicial interrumpe la prescripción
- Reconocimiento de la deuda: Cuando el deudor reconoce expresamente su obligación
- Renovación del documento: La extensión o renovación de la obligación interrumpe el plazo
Es fundamental entender que la interrupción hace que el tiempo transcurrido anteriormente no se tenga en cuenta, comenzando a correr un nuevo plazo completo desde el momento de la interrupción.
Suspensión de la prescripción
A diferencia de la interrupción, la suspensión paraliza temporalmente el cómputo sin eliminar el tiempo ya transcurrido. Las causas de suspensión son más limitadas y están específicamente reguladas en el Código Civil.
La suspensión se produce principalmente entre determinadas personas, como entre cónyuges durante el matrimonio o entre padres e hijos menores de edad, protegiendo las relaciones familiares de las consecuencias de la prescripción.
Documentación y pruebas necesarias
Para determinar correctamente cuándo prescribe una deuda, es esencial contar con la documentación adecuada que permita establecer tanto la existencia de la obligación como los plazos aplicables. Los especialistas de recobros.net recomiendan mantener un archivo completo de la documentación relevante.
Documentación básica requerida
- Contrato o documento fundacional: El documento que origina la deuda
- Facturas o recibos: Que acrediten el vencimiento de las obligaciones
- Comunicaciones de reclamación: Cartas, emails o burofax enviados al deudor
- Documentos judiciales: Demandas, requerimientos o sentencias relacionadas
- Reconocimientos de deuda: Cualquier documento donde el deudor admita la obligación
Pruebas de interrupción del plazo
Es importante documentar cualquier acto que pueda haber interrumpido la prescripción:
- Reclamaciones extrajudiciales: Burofax, cartas certificadas con acuse de recibo
- Procesos judiciales: Copias de demandas, autos de admisión, sentencias
- Reconocimientos expresos: Documentos firmados por el deudor reconociendo la deuda
- Pagos parciales: Comprobantes de abonos que implican reconocimiento de la deuda restante
Documentación específica por tipo de deuda
Cada tipo de deuda requiere documentación específica:
- Deudas comerciales: Contratos, facturas, albaranes de entrega, condiciones generales
- Deudas tributarias: Liquidaciones, notificaciones de la Administración, recursos presentados
- Deudas hipotecarias: Escritura de hipoteca, certificaciones registrales, tasaciones
- Cuotas comunitarias: Acuerdos de junta, certificaciones del administrador, estatutos
Consecuencias de la prescripción
La prescripción de una deuda tiene importantes consecuencias jurídicas tanto para el acreedor como para el deudor, modificando sustancialmente la posición de ambas partes en una eventual reclamación judicial.
Efectos para el acreedor
Cuando una deuda ha prescrito, el acreedor no pierde formalmente su derecho de crédito, pero sí pierde la posibilidad de exigir judicialmente su cumplimiento si el deudor alega la prescripción. Esta distinción es fundamental: la deuda existe pero no es judicialmente exigible.
El acreedor puede seguir realizando reclamaciones extrajudiciales, y si el deudor paga voluntariamente una deuda prescrita, el pago es válido y no puede ser reclamado posteriormente. El Código Civil establece que no hay repetición contra el que cumplió una obligación prescrita.
Sin embargo, es importante actuar antes de que opere la prescripción. Los profesionales de recobros.net, con más de 20 años de experiencia, recomiendan iniciar las acciones de recobro mucho antes del vencimiento de estos plazos para garantizar la efectividad de la reclamación.
Efectos para el deudor
El deudor adquiere el derecho a oponerse a la reclamación judicial alegando la prescripción como excepción procesal. Sin embargo, esta alegación debe realizarse expresamente en el proceso judicial, ya que los tribunales no pueden aplicar la prescripción de oficio.
La prescripción debe alegarse en el momento procesal oportuno, generalmente en la contestación a la demanda. Si el deudor no alega la prescripción en tiempo y forma, se entiende que renuncia a este beneficio.
Es de gran importancia entender que el reconocimiento de la deuda interrumpe la prescripción, por lo que el deudor debe ser cauteloso al comunicarse con el acreedor una vez transcurridos los plazos legales.
Efectos en las garantías
La prescripción de la deuda principal no afecta automáticamente a las garantías reales como hipotecas o prendas, que pueden tener sus propios plazos de prescripción. La acción hipotecaria real prescribe a los 20 años, independientemente de que la deuda personal haya prescrito antes.
Las garantías personales, como avales o fianzas, siguen la suerte de la obligación principal, por lo que también se ven afectadas por la prescripción de la deuda garantizada.
Estrategias para evitar la prescripción
Los acreedores disponen de diversas estrategias legales para evitar que sus deudas prescriban, siendo fundamental actuar de forma proactiva y planificada. Los expertos de recobros.net han desarrollado protocolos específicos tras más de 20 años de experiencia en la prevención de la prescripción.
Estrategias Clave Anti-Prescripción
- Establecer un sistema de control con alertas automáticas que avisen 6 meses antes del vencimiento del plazo de prescripción para cada deuda específica.
- Enviar requerimientos de pago mediante burofax cada 2 años aproximadamente, documentando fehacientemente la reclamación según jurisprudencia del Tribunal Supremo.
- Iniciar procesos monitorios preventivos cuando falten 6 meses para la prescripción, interrumpiendo definitivamente el plazo y asegurando la viabilidad de la reclamación.
Reclamaciones extrajudiciales efectivas
- Envío de requerimientos de pago: Mediante burofax con acuse de recibo cada cierto tiempo
- Negociaciones de pago: Cualquier negociación que implique reconocimiento de la deuda
- Renovación de documentos: Actualización de pagarés o reconocimientos de deuda
- Fraccionamientos de pago: Acuerdos que renuevan los plazos de vencimiento
Acciones judiciales preventivas
- Proceso monitorio: Especialmente efectivo para deudas documentadas
- Demanda declarativa: Para deudas más complejas que requieren prueba
- Medidas cautelares: Embargos preventivos que preservan el patrimonio del deudor
- Tercería de dominio: En casos de bienes embargados por otros acreedores
Vigilancia de plazos
Es fundamental establecer un sistema de control de vencimientos que permita actuar antes de que operen los plazos de prescripción:
- Calendario de vencimientos: Control de todas las deudas y sus plazos
- Alertas automáticas: Sistemas que avisen con antelación suficiente
- Revisión periódica: Evaluación regular del estado de prescripción de cada deuda
- Documentación actualizada: Mantenimiento de expedientes completos y actualizados
Normativa relacionada
La prescripción de deudas está regulada por un conjunto amplio de normas que varían según el tipo de obligación y la materia de que se trate. El conocimiento de esta normativa es esencial para aplicar correctamente los plazos correspondientes.
Código Civil
El Código Civil constituye la norma fundamental en materia de prescripción, estableciendo en el Libro IV, Título XVIII, los plazos generales y las reglas de cómputo. Los artículos más relevantes son:
- Artículo 1961: Prescripción de acciones reales sobre bienes muebles
- Artículo 1964: Plazo general de 5 años para acciones personales
- Artículo 1967: Prescripción de acciones por responsabilidad civil
- Artículo 1973: Causas de interrupción de la prescripción
Código de Comercio
Para las relaciones mercantiles, el Código de Comercio establece plazos específicos más breves que los civiles, reconociendo la naturaleza dinámica del tráfico comercial:
- Artículo 942: Prescripción de acciones derivadas del contrato de compraventa
- Artículo 943: Prescripción de acciones contra los socios de sociedades mercantiles
- Artículo 944: Prescripción de acciones cambiarias
Legislación tributaria
La Ley 58/2003, General Tributaria, regula exhaustivamente la prescripción en materia fiscal:
- Artículo 66: Prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria
- Artículo 67: Prescripción del derecho a exigir el pago
- Artículo 68: Causas de interrupción específicas en materia tributaria
Legislación laboral
El Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores, establece plazos específicos para las reclamaciones laborales:
- Artículo 59: Prescripción de acciones por salarios y otras prestaciones
- Disposiciones específicas para diferentes tipos de reclamaciones laborales
Resumen
La prescripción de deudas es una institución jurídica compleja que requiere un conocimiento profundo de la normativa aplicable y una gestión proactiva por parte de los acreedores. Los plazos varían significativamente según el tipo de deuda: desde 1 año para salarios hasta 20 años para acciones hipotecarias, siendo 5 años el plazo general para deudas civiles y 3 años para deudas comerciales.
La clave para una gestión eficaz está en la prevención y el control de plazos, estableciendo sistemas de seguimiento que permitan actuar antes de que opere la prescripción. Los especialistas de recobros.net, con más de 20 años de experiencia, recomiendan una estrategia integral que combine reclamaciones extrajudiciales efectivas con acciones judiciales oportunas cuando sea necesario.
Es fundamental recordar que la prescripción no es automática sino que debe ser alegada por el deudor, y que cualquier reconocimiento de la deuda o acción judicial interrumpe completamente el cómputo. Por tanto, mantener una comunicación adecuada con el deudor y documentar todas las gestiones realizadas es esencial para preservar los derechos del acreedor.
Preguntas frecuentes sobre prescripción de deudas
Los plazos de prescripción varían según el tipo de deuda: 5 años para deudas civiles generales según el artículo 1964 del Código Civil, 3 años para deudas comerciales según el artículo 942 del Código de Comercio, 4 años para deudas tributarias según el artículo 66 de la Ley General Tributaria y 1 año para salarios según el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.
Sí, las deudas con Hacienda prescriben a los 4 años según el artículo 66 de la Ley General Tributaria. Este plazo se cuenta desde el día siguiente al vencimiento del plazo reglamentario para presentar la declaración o autoliquidación, o desde que se notifica la liquidación definitiva.
Para saber si una deuda ha prescrito debes verificar: 1) La fecha de vencimiento de la obligación, 2) El tipo de deuda para aplicar el plazo correcto, 3) Si ha habido interrupciones del plazo por reclamaciones judiciales o reconocimientos, 4) Calcular si han transcurrido los años establecidos por la normativa aplicable.
No pueden embargarte por una deuda prescrita si alegas la prescripción en el proceso judicial. Sin embargo, la prescripción no opera automáticamente: debe ser alegada expresamente por el deudor según el artículo 1973 del Código Civil. Si no se alega, el proceso puede continuar normalmente.
La prescripción se interrumpe por: 1) Reclamación judicial (demanda, proceso monitorio), 2) Reconocimiento expreso del deudor de la obligación, 3) Renovación del documento que contiene la deuda. Cualquiera de estas acciones reinicia completamente el cómputo del plazo según el artículo 1973 del Código Civil.
No, los pagos parciales constituyen un reconocimiento tácito de la deuda que interrumpe la prescripción según el artículo 1973 del Código Civil, reiniciando el cómputo del plazo completo desde el momento del último pago realizado.
Sí, la prescripción debe ser alegada expresamente por el deudor en el proceso judicial. Los tribunales no pueden aplicar la prescripción de oficio según jurisprudencia del Tribunal Supremo, por lo que si no se alega, se entiende renunciada.
No, la acción hipotecaria real prescribe a los 20 años según el artículo 1964 del Código Civil, independientemente de que la deuda personal pueda haber prescrito en un plazo menor según su naturaleza y características específicas.
Depende del tipo de deuda. Si es una deuda civil general (5 años) o comercial (3 años), habría prescrito. Sin embargo, si es una deuda hipotecaria (20 años) o ha habido interrupciones del plazo por reclamaciones o reconocimientos, podría seguir siendo exigible.
Si pagas voluntariamente una deuda prescrita, el pago es válido y no puedes reclamarlo posteriormente según el artículo 1895 del Código Civil. No hay derecho de repetición contra quien cumplió una obligación prescrita de forma voluntaria.
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Última actualización del contenido: 3 de agosto de 2025
Próxima revisión programada: 3 de febrero de 2026
Bibliografía y Fuentes Oficiales
Normativa legal española:
- España. Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889). Artículos 1961-1975. Disponible en: Boletín Oficial del Estado
- España. Código de Comercio (Real Decreto de 22 de agosto de 1885). Artículos 942-944. Disponible en: BOE - Código de Comercio
- España. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículos 66-68. Disponible en: BOE - Ley General Tributaria
- España. Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores. Artículo 59. Disponible en: BOE - Estatuto de los Trabajadores
Jurisprudencia del Tribunal Supremo:
- Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Sentencia núm. 149/2019 de 14 de marzo. Prescripción de deudas civiles. Disponible en: CENDOJ
- Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Sentencia núm. 615/2020 de 11 de noviembre. Interrupción de la prescripción. Disponible en: Poder Judicial
Fuentes académicas y profesionales:
- Consejo General del Poder Judicial. "Guía práctica de la prescripción en el derecho civil español". Disponible en: CGPJ
- Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. "Manual de prescripción y caducidad en el derecho español". Disponible en: ICAM
- Agencia Estatal de Administración Tributaria. "Manual de procedimientos de recaudación - Prescripción tributaria". Disponible en: AEAT
Estudios especializados:
- Universidad Complutense de Madrid. Facultad de Derecho. "Estudios sobre la prescripción en el derecho civil español contemporáneo" (2024). Disponible en: UCM Repositorio
- Revista Crítica de Derecho Inmobiliario. "La prescripción de las acciones hipotecarias: doctrina y jurisprudencia" Vol. 798 (2023). Disponible en: Thomson Reuters Aranzadi
Organizaciones profesionales:
- Consejo General de la Abogacía Española. "Protocolo de actuación en reclamación de deudas". Disponible en: Abogacía Española
- Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF). "Guía de la prescripción tributaria 2025". Disponible en: AEDAF
Recursos institucionales adicionales:
- Ministerio de Justicia de España. "Estadísticas judiciales - Procedimientos monitorios y ejecutivos". Disponible en: Ministerio de Justicia
- Centro de Estudios Jurídicos. "La modernización del derecho de obligaciones: prescripción y caducidad". Disponible en: CEJ
Nota sobre las fuentes: Todas las referencias legales han sido verificadas y actualizadas según la normativa vigente a agosto de 2025. Las citas jurisprudenciales corresponden a sentencias firmes del Tribunal Supremo español. Los enlaces a fuentes oficiales garantizan la veracidad y actualidad de la información proporcionada.
Dario Herrera
Foundador
