Intereses de demora en facturas impagadas 2025: Guía completa con calculadora
Por: Dario Herrera
06/10/2025Qué son los intereses de demora
Los intereses de demora son una indemnización legal automática por el retraso en el pago de una deuda dineraria.
Definición legal
Concepto jurídico: Los intereses de demora son la cantidad adicional que debe pagar un deudor por el simple hecho de retrasar el pago de una deuda más allá del plazo establecido. No requieren reclamación previa ni justificación del perjuicio causado: se generan automáticamente desde el día siguiente al vencimiento.
Base legal:
- Ley 3/2004 contra la morosidad: Regula los intereses en operaciones comerciales entre empresas
- Código Civil (Art. 1108): Establece el derecho general a intereses moratorios
- Ley 37/1992 del IVA: Tratamiento fiscal de los intereses cobrados
Naturaleza y características
| Característica | Detalle | Implicación práctica |
|---|---|---|
| Automáticos | Se generan sin necesidad de reclamación | No hay que pedir permiso para cobrarlos |
| Indemnizatorios | Compensan el perjuicio económico | Independientes de otros daños |
| Legales | Tasa fijada por ley anualmente | No negociables a la baja |
| Acumulativos | Se suman día a día | Cuanto más tarde, más intereses |
| Reclamables | Derecho exigible judicialmente | Ejecutables junto a deuda principal |
| Tributables | Sujetos a IRPF/IS como ingreso | Declarar fiscalmente |
Finalidad económica y jurídica
Objetivos de los intereses de demora:
- Compensar el coste financiero: El acreedor pierde la disponibilidad del dinero
- Indemnizar el perjuicio: Daño por no poder usar ese capital
- Efecto disuasorio: Desincentivar los pagos tardíos
- Restablecer equilibrio: Nadie debe beneficiarse del incumplimiento
Diferencia con intereses remuneratorios:
- Remuneratorios: Retribuyen el uso del capital prestado (préstamos)
- Moratorios: Penalizan el retraso en el pago (impagos)
Tipos de interés de demora en 2025
Las tasas de interés de demora varían según el tipo de operación y están fijadas anualmente.
Interés de demora en operaciones comerciales
Tasa 2025: 11,00% anual
Este es el interés aplicable a operaciones comerciales entre empresarios o profesionales (B2B).
Cálculo de la tasa:
Interés legal del dinero (2025): 3,00%
+ Incremento legal: 8 puntos porcentuales
= Interés de demora comercial: 11,00%
Ámbito de aplicación:
- Operaciones entre empresas
- Operaciones entre autónomos
- Empresa a autónomo y viceversa
- Sociedades mercantiles entre sí
- Profesionales liberales colegiados
Marco legal:
- Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad (Art. 7)
- Se actualiza cada año con Ley de Presupuestos
- Aplicación automática salvo pacto superior
Interés de demora en el sector público
Tasa 2025: 11,00% anual
Desde 2013, el interés para pagos de administraciones públicas se equiparó al sector privado.
| Administración | Interés aplicable | Plazo máximo pago |
|---|---|---|
| Administración General del Estado | 11,00% | 30 días |
| Comunidades Autónomas | 11,00% | 30 días |
| Ayuntamientos | 11,00% | 30 días |
| Organismos autónomos | 11,00% | 30 días |
| Sector sanitario | 11,00% | 60 días (excepción) |
Particularidades sector público:
- Inicio cómputo: desde certificación o factura conforme
- Cálculo automático por la administración
- No requiere reclamación expresa
- Se pagan junto con la factura principal
Interés legal del dinero
Tasa 2025: 3,00% anual
Aplicable en situaciones distintas a operaciones comerciales.
Cuándo se aplica:
- Responsabilidad civil extracontractual
- Indemnizaciones por daños y perjuicios
- Devoluciones de la Administración Tributaria
- Condenas judiciales genéricas
- Operaciones con consumidores (si no hay pacto)
Interés de demora tributario
Tasa 2025: 4,0625% anual
Para deudas con la Agencia Tributaria.
| Concepto | Tasa | Aplicación |
|---|---|---|
| Interés legal + 25% | 4,0625% | Deudas con Hacienda |
| Interés legal | 3,00% | Devoluciones de AEAT |
Cálculo:
Interés legal (3%) × 1,25 = 3,75%
Redondeado: 4,0625% (ajuste técnico 2025)
Comparativa histórica de tasas
| Año | Legal dinero | Demora comercial | Demora tributario |
|---|---|---|---|
| 2025 | 3,00% | 11,00% | 4,0625% |
| 2024 | 3,25% | 11,25% | 4,0625% |
| 2023 | 3,25% | 11,25% | 4,0625% |
| 2022 | 3,00% | 11,00% | 3,75% |
| 2021 | 3,00% | 11,00% | 3,75% |
| 2020 | 3,00% | 11,00% | 3,75% |
Cómo calcular los intereses de demora
El cálculo de intereses de demora sigue una fórmula matemática precisa que debes dominar.
Fórmula básica de cálculo
Fórmula general:
INTERESES = Capital × Tasa anual × (Días de retraso / 360)
Componentes:
- Capital: Importe principal de la factura impagada (sin IVA)
- Tasa anual: Porcentaje aplicable (11% comercial en 2025)
- Días de retraso: Desde vencimiento +1 hasta pago o reclamación
- 360: Base de cálculo anual comercial (año de 360 días)
Paso a paso para calcular
Ejemplo práctico completo:
DATOS:
Factura nº: 2025-045
Importe: 5.000€ (sin IVA)
Fecha emisión: 15/01/2025
Plazo pago: 60 días
Fecha vencimiento: 15/03/2025
Fecha pago real: 30/04/2025
PASO 1: Calcular días de retraso
Vencimiento: 15/03/2025
Pago: 30/04/2025
Días transcurridos: 46 días
PASO 2: Aplicar la fórmula
Capital: 5.000€
Tasa: 11% = 0,11
Días: 46
Base: 360
PASO 3: Cálculo
5.000 × 0,11 × (46/360) = 70,28€
RESULTADO:
Importe principal: 5.000,00€
Intereses de demora: 70,28€
Compensación costes: 40,00€
TOTAL A RECLAMAR: 5.110,28€
Consideraciones especiales en el cálculo
¿Sobre qué se calculan los intereses?
| Base de cálculo | ¿Incluir? | Motivo |
|---|---|---|
| Importe principal factura | SÍ | Base de la deuda |
| IVA de la factura | NO | Solo principal |
| Descuentos aplicados | NO | Ya descontados |
| Gastos de envío | SÍ | Si forman parte del precio |
| Intereses previos | NO | No anatocismo |
¿Cuántos días contar?
Inicio del cómputo:
- Día siguiente al vencimiento del plazo de pago
- Si vencimiento en festivo: siguiente día hábil
- Se cuenta desde las 00:00 del día de inicio
Fin del cómputo:
- Día del pago efectivo (inclusive)
- O día de la reclamación judicial formal
- Hasta las 23:59 del día final
Cálculo de días:
Ejemplo:
Vencimiento: 15 de marzo (martes)
Pago: 20 de marzo (domingo)
Inicio intereses: 16 de marzo
Fin intereses: 20 de marzo
Total días: 5 días (16,17,18,19,20)
Herramientas y calculadoras
Calculadora manual (Excel/Google Sheets):
FÓRMULA EXCEL:
=IMPORTE_PRINCIPAL * 0,11 * (DIAS_RETRASO/360)
Donde:
IMPORTE_PRINCIPAL: celda con el importe
DIAS_RETRASO: =(FECHA_PAGO - FECHA_VENCIMIENTO)
Ejemplo:
=A2*0,11*(B2/360)
A2: 5000
B2: =DIAS(D2,C2) donde D2=fecha pago, C2=fecha vencimiento
Calculadoras online recomendadas:
- Calculadora AEAT (intereses tributarios)
- Calculadoras de colegios profesionales
- Apps especializadas en gestión de cobros
Software de facturación:
- Holded: cálculo automático integrado
- Sage: módulo de intereses incluido
- Recobro.net: cálculo automático en tiempo real
Cuándo se aplican los intereses
Los intereses de demora se generan automáticamente en situaciones específicas.
Momento de inicio del devengo
Inicio automático:
Los intereses empiezan a contarse desde el día siguiente al vencimiento del plazo de pago, sin necesidad de:
- Requerimiento previo al deudor
- Reclamación formal
- Carta certificada
- Notificación de ningún tipo
Determinación del vencimiento:
| Situación | Vencimiento | Inicio intereses |
|---|---|---|
| Plazo pactado explícito | Fecha indicada | Día siguiente |
| "30 días factura" | 30 días desde emisión | Día 31 |
| "60 días entrega" | 60 días desde recepción | Día 61 |
| Sin plazo pactado | 60 días desde factura (legal) | Día 61 |
| Sector público | 30 días desde conforme | Día 31 |
| Productos perecederos | 30 días desde entrega | Día 31 |
Ejemplo temporal:
LÍNEA DE TIEMPO:
15 Marzo - Vencimiento factura
↓ (plazo cumplido)
16 Marzo - INICIO INTERESES DEMORA (día 1)
↓
17 Marzo - Día 2 de intereses
↓
18 Marzo - Día 3 de intereses
↓
...
30 Abril - Pago realizado (día 46)
↓
CÁLCULO: 46 días × 11% anual
Casos especiales de devengo
Factura con verificación necesaria:
Si el contrato establece un plazo de verificación:
- Máximo 30 días para verificar
- Tras verificación: comienza plazo pago (60 días máx)
- Total máximo: 90 días
- Intereses desde día 91 si no paga
Pagos parciales:
FACTURA: 10.000€
Vencimiento: 15 de marzo
Pago parcial 1: 4.000€ (20 marzo - 5 días retraso)
Intereses: 4.000 × 0,11 × (5/360) = 6,11€
Pendiente: 6.000€
Pago parcial 2: 6.000€ (10 abril - 26 días retraso)
Intereses: 6.000 × 0,11 × (26/360) = 47,67€
TOTAL INTERESES: 53,78€
Aplazamientos acordados:
Si tras el vencimiento se acuerda aplazamiento:
- Intereses ya generados: se mantienen
- Nuevo plazo: puede pactarse interés diferente
- Por escrito: imprescindible documentar
Límites y restricciones legales
Aunque los intereses de demora son un derecho, existen límites y condiciones.
Límites máximos aplicables
Límite de usura (Ley Azcárate):
Los intereses de demora no pueden ser usurarios. Se considera usura:
- Interés notablemente superior al normal del dinero
- Manifiestamente desproporcionado
- En circunstancias del caso
En la práctica:
- El 11% legal NO es usurario
- Pactos privados >20% anual pueden serlo
- Tribunales analizan caso por caso
- Cláusulas abusivas son nulas
Límites según tipo de deudor:
| Tipo deudor | Límite máximo | Base legal |
|---|---|---|
| Empresas (B2B) | 11% mínimo legal | Ley 3/2004 |
| Sector público | 11% (igualado) | Ley 9/2017 |
| Consumidores | Interés legal + límite razonable | Ley Consumidores |
| Contratos adhesión | No abusivo | Ley 7/1998 |
Pactos sobre intereses
Pactos válidos:
✅ Permitido pactar:
- Interés superior al 11% legal (si no es usurario)
- Forma de cálculo específica
- Devengo en momentos determinados
- Intereses sobre saldos parciales
✅ Ejemplo de cláusula válida:
"En caso de retraso en el pago, se aplicará un interés
de demora del 12% anual sobre el importe pendiente,
calculado sobre 360 días, desde el vencimiento hasta
el pago efectivo."
Pactos nulos:
❌ Prohibido pactar:
- Interés inferior al 11% (se aplicará el legal)
- Renuncia a intereses de demora
- Anatocismo (intereses sobre intereses) sin pacto
- Cláusulas oscuras o poco transparentes
❌ Ejemplo de cláusula nula:
"Las partes acuerdan que no se aplicarán intereses
de demora en caso de retraso en el pago."
NULA: El 11% se aplica automáticamente por ley
Intereses sobre intereses (anatocismo)
Regla general: Los intereses NO generan nuevos intereses automáticamente.
Excepciones donde SÍ se permite:
- Pacto expreso posterior al vencimiento
- Reclamación judicial: Desde demanda
- Capitalización anual: Si hay acuerdo
Ejemplo prohibido:
❌ INCORRECTO:
Deuda: 10.000€
Intereses 1º año: 1.100€
Total: 11.100€
Intereses 2º año: 11.100 × 0,11 = 1.221€
(capitaliza intereses anteriores)
Ejemplo correcto:
✅ CORRECTO:
Deuda: 10.000€
Intereses 1º año: 10.000 × 0,11 = 1.100€
Intereses 2º año: 10.000 × 0,11 = 1.100€
Ambos años sobre capital original
Total 2 años: 2.200€
Cómo reclamar los intereses de demora
Los intereses se pueden reclamar de varias formas según la situación.
Inclusión en requerimiento de pago
Primera reclamación formal:
El requerimiento debe incluir cálculo detallado:
REQUERIMIENTO DE PAGO
Deudor: [NOMBRE]
Acreedor: [NOMBRE]
DEUDA RECLAMADA:
Factura nº 2025-045
Fecha: 15/01/2025
Vencimiento: 15/03/2025
1. IMPORTE PRINCIPAL: 5.000,00€
2. INTERESES DE DEMORA (11% anual):
Desde: 16/03/2025
Hasta: 30/04/2025
Días: 46
Cálculo: 5.000 × 0,11 × (46/360) = 70,28€
3. COMPENSACIÓN COSTES (Art. 8 Ley 3/2004): 40,00€
TOTAL ADEUDADO: 5.110,28€
Se concede plazo de 10 días hábiles para el pago.
Actualización continua de intereses
Mientras no se pague:
Los intereses siguen acumulándose. Debes actualizar:
| Fecha reclamación | Días | Intereses acumulados | Total deuda |
|---|---|---|---|
| 30/04/2025 | 46 | 70,28€ | 5.110,28€ |
| 15/05/2025 | 61 | 93,19€ | 5.133,19€ |
| 31/05/2025 | 77 | 117,64€ | 5.157,64€ |
| 15/06/2025 | 92 | 140,56€ | 5.180,56€ |
Cláusula actualización:
"Los intereses de demora se seguirán devengando día a día
hasta el pago efectivo de la deuda, al tipo del 11% anual
sobre el capital de 5.000€."
Reclamación judicial
En procedimiento monitorio:
PETITUM (se solicita):
1. Importe principal: 5.000,00€
2. Intereses de demora:
- Devengados hasta la fecha: 70,28€
- Que se sigan devengando al 11% anual desde
16/03/2025 hasta el pago efectivo
3. Compensación costes: 40,00€
4. Costas procesales
En sentencia:
El juez condenará:
- Principal + intereses calculados hasta sentencia
- Intereses desde sentencia hasta pago (11% anual)
- Costas procesales
Tratamiento fiscal de los intereses
Los intereses cobrados tienen implicaciones fiscales que debes conocer.
Para el acreedor (quien cobra)
Tributación de los intereses:
| Régimen fiscal | Tratamiento | Declaración |
|---|---|---|
| Autónomos (IRPF) | Rendimiento actividad económica | Modelo 130/estimación directa |
| Sociedades (IS) | Ingreso financiero | Cuenta de resultados |
| IVA | Exento de IVA | No se factura IVA sobre intereses |
Registro contable (autónomo/sociedad):
ASIENTO AL COBRAR INTERESES:
DEBE:
(572) Bancos 70,28€
HABER:
(769) Otros ingresos financieros 70,28€
Concepto: Intereses demora factura 2025-045
IMPORTANTE: Los intereses de demora están exentos de IVA según Art. 20.Uno.18º Ley IVA.
Para el deudor (quien paga)
Deducibilidad de intereses pagados:
✅ Deducibles:
- Intereses por retraso en operaciones comerciales
- Límite: tipo legal (11%) más razonable
- Vinculados a actividad económica
- Debidamente justificados
❌ No deducibles:
- Intereses usurarios
- No vinculados a actividad
- Sanciones y multas tributarias
- Recargos de apremio
Registro contable:
ASIENTO AL PAGAR INTERESES:
DEBE:
(669) Otros gastos financieros 70,28€
HABER:
(572) Bancos 70,28€
Concepto: Intereses demora factura [número]
Facturación de los intereses
¿Cómo documentar?
Opción 1: Factura rectificativa/complementaria
FACTURA COMPLEMENTARIA Nº 2025-045-INT
Concepto: Intereses de demora factura 2025-045
Período: 16/03/2025 a 30/04/2025 (46 días)
Base de cálculo: 5.000€ al 11% anual
Importe intereses: 70,28€
IVA: EXENTO (Art. 20 Ley IVA)
TOTAL: 70,28€
Opción 2: Incluir en factura final
FACTURA Nº 2025-125
Importe principal fact. 2025-045: 5.000,00€
IVA 21%: 1.050,00€
Subtotal: 6.050,00€
Intereses demora (11% - 46 días): 70,28€
Compensación costes Art.8: 40,00€
TOTAL A PAGAR: 6.160,28€
Ejemplos prácticos de cálculo
Casos reales para dominar el cálculo de intereses.
Caso 1: Factura simple con retraso
Datos:
- Factura: 3.000€
- Vencimiento: 1 de marzo
- Pago: 25 de marzo
- Retraso: 24 días
Cálculo:
3.000 × 0,11 × (24/360) = 22,00€
Liquidación:
Principal: 3.000,00€
Intereses: 22,00€
Compensación: 40,00€
TOTAL: 3.062,00€
Caso 2: Factura con pagos parciales
Datos:
- Factura: 10.000€
- Vencimiento: 15 de febrero
Pagos realizados:
- 1 de marzo: 4.000€ (14 días retraso)
- 1 de abril: 6.000€ (45 días retraso)
Cálculo:
Pago 1:
4.000 × 0,11 × (14/360) = 17,11€
Pago 2:
6.000 × 0,11 × (45/360) = 82,50€
TOTAL INTERESES: 99,61€
Compensación: 40,00€
TOTAL EXTRA: 139,61€
Caso 3: Retraso prolongado
Datos:
- Factura: 8.000€
- Vencimiento: 1 de enero 2025
- Pago: 1 de julio 2025
- Retraso: 181 días (6 meses)
Cálculo:
8.000 × 0,11 × (181/360) = 442,44€
Liquidación:
Principal: 8.000,00€
Intereses: 442,44€
Compensación: 40,00€
TOTAL: 8.482,44€
% sobre principal: 5,53%
Caso 4: Interés pactado superior
Datos:
- Factura: 5.000€
- Vencimiento: 1 de marzo
- Pago: 1 de mayo (60 días retraso)
- Interés pactado: 15% anual
Cálculo:
5.000 × 0,15 × (60/360) = 125,00€
Vs interés legal:
5.000 × 0,11 × (60/360) = 91,67€
Diferencia a favor: 33,33€ más
Liquidación:
Principal: 5.000,00€
Intereses (15%): 125,00€
Compensación: 40,00€
TOTAL: 5.165,00€
Preguntas frecuentes sobre intereses de demora
¿Los intereses de demora se calculan sobre el IVA también?
No, los intereses de demora se calculan únicamente sobre el importe principal de la factura sin incluir el IVA. La base de cálculo es siempre la base imponible (cantidad antes de IVA). Por ejemplo, en una factura de 1.000€ + 210€ IVA = 1.210€ total, los intereses se calculan solo sobre 1.000€. El IVA es un impuesto que se traslada a Hacienda, no forma parte del precio de la operación a efectos de intereses. Si la factura incluye descuentos, retenciones IRPF u otros conceptos, la base de cálculo es el neto final sin IVA que debe pagar el cliente.
¿Desde cuándo empiezan a contar los intereses de demora?
Los intereses de demora empiezan a contarse automáticamente desde el día siguiente al vencimiento del plazo de pago, sin necesidad de requerimiento previo ni notificación al deudor. Si una factura vence el 15 de marzo, los intereses comienzan el 16 de marzo a las 00:00 horas. No hace falta enviar ningún aviso para que se generen, es un efecto legal automático. Si el día de vencimiento cae en festivo, sábado o domingo, se traslada al siguiente día hábil, pero los intereses comienzan desde ese día hábil de vencimiento efectivo. El cómputo continúa hasta el día del pago efectivo (inclusive) o hasta la reclamación judicial.
¿Puedo cobrar intereses sobre los intereses ya generados?
No, los intereses de demora NO generan nuevos intereses automáticamente (prohibición de anatocismo). Los intereses siempre se calculan sobre el capital principal original, no sobre los intereses acumulados. La única excepción es si existe un pacto expreso posterior al vencimiento o en reclamación judicial donde el juez puede condenar a intereses desde la demanda. Por ejemplo, si una deuda de 10.000€ genera 1.000€ de intereses el primer año, el segundo año los intereses se siguen calculando sobre 10.000€ (no sobre 11.000€). Esta regla protege al deudor de espirales de deuda exponencial.
¿Tengo que emitir factura por los intereses de demora cobrados?
Sí, los intereses de demora cobrados deben documentarse mediante factura o documento equivalente. Puedes hacerlo de dos formas: emitir una factura complementaria específica solo con los intereses (exentos de IVA), o incluir los intereses como concepto adicional en una factura posterior. Los intereses de demora están exentos de IVA según el Art. 20.Uno.18º de la Ley del IVA, por lo que no debes repercutir IVA sobre ellos. Sí debes declararlos como ingresos en tu IRPF (autónomos) o Impuesto de Sociedades (empresas) en el ejercicio en que los cobres. Mantenlos separados conceptualmente del principal para claridad contable y fiscal.
¿Qué pasa si el contrato dice que no se cobrarán intereses?
Cualquier cláusula contractual que establezca la renuncia a intereses de demora o fije un tipo inferior al 11% legal en operaciones comerciales entre empresas es nula de pleno derecho. La Ley 3/2004 es de orden público e imperativa, no puede evitarse por pacto privado. Aunque el contrato diga "no se aplicarán intereses por retraso", el acreedor tiene derecho a reclamar el 11% desde el vencimiento. Solo es válido pactar intereses superiores al legal (siempre que no sean usurarios). Si un juez analiza la cláusula, la declarará nula y aplicará el 11% legal automáticamente. Esta protección existe para evitar que grandes empresas impongan condiciones abusivas a proveedores pequeños.
Conclusión
Los intereses de demora son un derecho legal automático que protege a acreedores frente a la morosidad comercial. Con una tasa del 11% anual en 2025 para operaciones entre empresas, representan tanto una compensación económica real como un elemento disuasorio contra los pagos tardíos.
La clave para aprovechar este derecho está en conocer exactamente cómo calcularlos (Capital × 0,11 × Días/360), desde cuándo se aplican (día siguiente al vencimiento), y cómo reclamarlos correctamente (incluidos en requerimientos y demandas). No requieren reclamación previa para generarse, pero sí documentación adecuada para cobrarlos efectivamente.
Recuerda que los intereses se calculan solo sobre el importe principal sin IVA, están exentos de IVA al cobrarlos, son ingresos tributables, y no generan intereses sobre intereses salvo pacto o sentencia judicial. Los pactos de renuncia a estos intereses son nulos en operaciones comerciales B2B.
La automatización del cálculo y reclamación de intereses mediante software especializado no solo ahorra tiempo, sino que evita errores y maximiza la recuperación. Cada día de retraso genera intereses adicionales, por lo que actuar con rapidez es fundamental para proteger tus derechos económicos.
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Referencias bibliográficas
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) - Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad - Regulación de intereses de demora en operaciones comerciales
- Ministerio de Hacienda - Ley de Presupuestos Generales del Estado 2025 - Tasas oficiales de interés legal y de demora para 2025
- Banco de España - Tipos de interés legales vigentes - Información actualizada sobre tasas aplicables
- Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) - Ley 37/1992 del IVA - Exención de IVA en intereses de demora (Art. 20.Uno.18º)
- Ministerio de Justicia - Código Civil - Arts. 1100-1109 - Obligaciones y régimen de intereses moratorios
- Tribunal Supremo - Jurisprudencia sobre intereses de demora - Doctrina legal sobre aplicación de intereses
- Consejo General del Poder Judicial - Guía de intereses procesales - Cálculo de intereses en procedimientos judiciales
- Instituto de Contabilidad y Auditoría (ICAC) - Tratamiento contable de intereses - Registro contable de intereses de demora
- Asociación Española de Banca (AEB) - Calculadora de intereses legales - Herramienta oficial de cálculo
- Colegio de Registradores - Ley Azcárate de usura - Límites a intereses moratorios
- Consejo General de Economistas - Manual de cálculo de intereses comerciales - Guía técnica especializada para profesionales
- European Payment Report - Comparativa europea de intereses de demora - Benchmarking internacional de tasas
Dario Herrera
Foundador
