¿Debo pagar una diligencia de embargo si no soy el deudor?
Por: Dario Herrera
17/07/2025Cuando te solicitan pagar diligencias de embargo sin ser el deudor principal, es fundamental conocer tus derechos y obligaciones según la legislación española. Esta situación puede darse en múltiples contextos: como tercero poseedor de bienes del deudor, avalista o fiador, cónyuge en régimen de gananciales, o empresario individual cuyo patrimonio personal responde de deudas empresariales. El desconocimiento de la normativa puede llevarte a asumir responsabilidades que no te corresponden o, por el contrario, a enfrentar consecuencias legales por no cumplir con obligaciones reales. Desde recobro.net, con más de 15 años desarrollando soluciones de automatización para la recuperación de facturas impagadas y profundo conocimiento de los procedimientos de embargo, te explicamos cuándo estás obligado a pagar estas diligencias y cómo proteger tus derechos.
Puntos clave
- Tercero poseedor: Solo pagas si posees bienes del deudor y no acreditas que son tuyos
- Avalista solidario: Respondes igual que el deudor principal de toda la deuda
- Cónyuge gananciales: Los bienes comunes responden de deudas de cualquier cónyuge
- Oposición fundada: Tienes 10 días para oponerte aportando pruebas de no responsabilidad
¿Qué significa pagar diligencias de embargo sin ser deudor?
Pagar diligencias de embargo cuando no eres el deudor significa asumir los costes procesales derivados de un procedimiento de ejecución forzosa dirigido contra bienes que están en tu posesión o por los que tienes algún tipo de responsabilidad legal. Estas diligencias incluyen honorarios del agente de la ejecución, tasas judiciales, gastos de depósito, y costes de investigación patrimonial.
El fundamento legal se encuentra en los artículos 550 a 570 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regulan la responsabilidad de terceros en procedimientos ejecutivos. La ley establece diferentes grados de responsabilidad según la relación jurídica entre el tercero y el deudor principal.
Es importante diferenciar entre responsabilidad patrimonial (cuando tus bienes responden de la deuda) y responsabilidad procesal (cuando debes asumir costes del procedimiento). Ambas pueden darse simultáneamente o por separado según las circunstancias del caso.
La buena fe y la actuación diligente del tercero son elementos clave que los tribunales valoran para determinar si procede la condena en costas. Demostrar que has actuado de buena fe puede exonerarte de responsabilidades adicionales.
Regulación y normativa aplicable
La responsabilidad de terceros en procedimientos de embargo se regula principalmente en la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, específicamente en los artículos referentes a la ejecución forzosa. El artículo 541 LEC establece las bases para requerir el pago a terceros poseedores de bienes del deudor.
El Código Civil complementa esta regulación en los artículos 1911 (responsabilidad patrimonial universal), 1365 a 1401 (régimen económico matrimonial), y 1822 a 1876 (contratos de fianza). Estas normas determinan cuándo el patrimonio de terceros queda afecto al pago de deudas ajenas.
Artículos clave:
- Art. 541 LEC: "Cuando se embarguen bienes que se hallen en poder de tercero, se le requerirá para que los ponga a disposición del tribunal"
- Art. 595 LEC: "El tercero poseedor podrá hacer uso de los recursos que procedan contra la providencia de embargo"
- Art. 1911 CC: "Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros"
Situaciones donde puedes tener que pagar sin ser deudor
| Situación | Fundamento legal | Grado responsabilidad | Defensas disponibles |
|---|---|---|---|
| Tercero poseedor | Art. 541 LEC | Bienes en posesión | Tercería de dominio |
| Avalista solidario | Art. 1827 CC | Total y directa | Beneficio de excusión |
| Cónyuge gananciales | Art. 1365 CC | Bienes comunes | Separación patrimonial |
| Administrador social | Art. 367 LSC | Personal limitada | Diligencia debida |
| Heredero | Art. 1003 CC | Hasta bienes herencia | Beneficio de inventario |
Tercero poseedor de bienes del deudor
Como tercero poseedor, puedes ser requerido para pagar diligencias cuando tienes en tu poder bienes pertenecientes al deudor. El artículo 541 LEC establece que debes ponerlos a disposición del tribunal o acreditar que no pertenecen al ejecutado.
Las situaciones más frecuentes incluyen: familiares que custodian bienes del deudor, empresas que mantienen depósitos o garantías, inquilinos que poseen bienes muebles del propietario deudor, y terceros que han adquirido bienes con reserva de dominio.
Avalistas y fiadores
Los avalistas solidarios responden de la deuda en las mismas condiciones que el deudor principal según el artículo 1827 del Código Civil. Esto significa que el acreedor puede dirigirse directamente contra ti sin necesidad de ejecutar primero al deudor principal.
El beneficio de excusión del artículo 1830 CC permite al fiador simple exigir que se ejecute primero el patrimonio del deudor principal, pero este beneficio debe invocarse expresamente y acreditarse la solvencia del deudor.
Cónyuge en régimen de gananciales
En régimen de gananciales, los bienes comunes responden de las deudas contraídas por cualquiera de los cónyuges según el artículo 1365 CC. Esto incluye tanto deudas empresariales como personales, salvo las exclusiones específicas del artículo 1366 CC.
La responsabilidad del cónyuge no deudor se limita a los bienes gananciales, pero estos pueden ser embargados directamente sin necesidad de dirigir la ejecución contra el cónyuge deudor.
Desarrollo del procedimiento de requerimiento a terceros
Fases del procedimiento ejecutivo contra terceros
- Identificación del tercero: El ejecutante localiza bienes en poder de terceros
- Requerimiento judicial: El juzgado requiere la entrega o justificación
- Respuesta del tercero: 10 días para cumplir, justificar o formular oposición
- Resolución judicial: El tribunal decide sobre la procedencia del embargo
Inicio del requerimiento
El procedimiento comienza cuando el acreedor identifica bienes del deudor en poder de terceros y solicita al juzgado su embargo. Esta identificación puede realizarse mediante investigación patrimonial, declaraciones del propio deudor, o conocimiento directo del acreedor.
recobro.net incorpora herramientas de investigación patrimonial que permiten a las empresas localizar bienes del deudor en poder de terceros de forma automatizada, cumpliendo con la legislación española en todas las comunidades autónomas.
Contenido del requerimiento judicial
El requerimiento judicial debe contener identificación precisa de los bienes, fundamento legal del embargo, plazo para cumplir (generalmente 10 días), y advertencia sobre las consecuencias del incumplimiento.
El tercero requerido tiene tres opciones: entregar los bienes, acreditar que no los posee o que son de su propiedad, o formular oposición fundada al requerimiento.
Respuesta y defensas del tercero
La oposición del tercero debe presentarse dentro del plazo establecido (generalmente 10 días) y estar fundada en derecho. Las causas más habituales son: inexistencia de los bienes, propiedad del tercero, extinción de la obligación, o vicios procesales.
La carga de la prueba corresponde al tercero cuando alega la propiedad de los bienes, pero al ejecutante cuando el tercero niega su posesión.
Documentación y pruebas necesarias
Documentación para acreditar la no responsabilidad
Para exonerarte del pago de diligencias, debes aportar documentación que acredite que no tienes responsabilidad en la deuda ni posees bienes del ejecutado. Esto incluye contratos de compraventa, facturas de adquisición, escrituras públicas, o cualquier documento que demuestre la propiedad de los bienes.
La documentación debe ser completa y coherente. Un contrato de compraventa sin justificante de pago puede ser insuficiente, mientras que un conjunto documental completo (contrato, pago, entrega, registros) ofrece mayor garantía de éxito.
Documentación para tercería de dominio
La tercería de dominio requiere prueba plena de la propiedad de los bienes embargados. Según el artículo 595 LEC, debes acreditar que los bienes te pertenecen con anterioridad al embargo o que los adquiriste de buena fe y a título oneroso.
Los documentos admisibles incluyen escrituras públicas, facturas con fecha cierta, contratos privados con registro de entrada, certificados de origen, y cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Documentación para avalistas
Los avalistas pueden defenderse acreditando la extinción de la obligación principal, vicios en el contrato de fianza, cumplimiento de la obligación por el deudor principal, o exceso en la ejecución respecto al límite del aval.
La documentación específica incluye contratos de fianza, justificantes de pagos realizados por el deudor, comunicaciones con el acreedor, y cualquier documento que limite la responsabilidad del avalista.
Consecuencias de no pagar las diligencias siendo responsable
Efectos procesales inmediatos
Si no pagas las diligencias teniendo obligación legal, el tribunal puede decretar tu responsabilidad subsidiaria en el pago de la deuda principal. Esto convierte tu responsabilidad de mera custodia en responsabilidad patrimonial plena.
Las medidas coercitivas pueden incluir multas coercitivas periódicas, embargo de tus propios bienes, e incluso responsabilidad penal por desobediencia a la autoridad judicial en casos extremos.
Efectos patrimoniales
La extensión de la ejecución a tu patrimonio puede afectar a todos tus bienes presentes y futuros según el artículo 1911 del Código Civil. Los costes del procedimiento se incrementan significativamente con intereses de demora y costas procesales adicionales.
Tu solvencia crediticia se ve comprometida por la inclusión en ficheros de morosos y registros de impagados, afectando a futuras operaciones financieras y comerciales.
Efectos en garantías y relaciones jurídicas
Si eres avalista, el impago puede activar cláusulas de vencimiento anticipado en otros contratos donde figuras como garante. Las entidades financieras pueden revisar todas las operaciones en las que participas como avalista o garante.
Las relaciones familiares y comerciales se ven afectadas, especialmente cuando la responsabilidad deriva de vínculos personales o empresariales con el deudor principal.
Estrategias para defenderse del pago indebido
Estrategias de defensa efectivas
- Actuación inmediata: Responder dentro de los plazos procesales establecidos
- Documentación completa: Aportar prueba plena de la no responsabilidad
- Asesoramiento especializado: Casos complejos requieren defensa profesional
- Negociación estratégica: Evaluar acuerdos que limiten responsabilidades
Estrategia de oposición fundamentada
La oposición debe ser inmediata y estar perfectamente fundamentada en derecho. Los tribunales son especialmente rigurosos con los plazos procesales, y la extemporaneidad de la oposición puede suponer la pérdida definitiva de tus derechos.
Las causas de oposición más exitosas incluyen: inexistencia de la relación jurídica que fundamenta la responsabilidad, extinción de la obligación principal, vicios en el título ejecutivo, y exceso en la ejecución.
Estrategia de tercería
La tercería de dominio es la vía más efectiva cuando posees bienes propios que han sido embargados por error. Requiere acreditar de forma indubitada tu derecho de propiedad con anterioridad al embargo.
La tercería de mejor derecho procede cuando reconoces que los bienes pertenecen al deudor, pero tienes un derecho preferente sobre ellos (prenda, hipoteca, retención).
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Estrategia de negociación
La negociación con el acreedor puede ser más efectiva que el litigio, especialmente cuando existe algún grado de responsabilidad real. Los acreedores suelen preferir acuerdos que garanticen el cobro frente a procedimientos largos e inciertos.
Las propuestas efectivas incluyen: pago fraccionado de la responsabilidad, garantías adicionales a cambio de reducción de la deuda, o cesión de bienes por su valor de mercado.
Normativa relacionada sobre responsabilidad de terceros
Ley de Enjuiciamiento Civil y ejecución forzosa
La LEC regula detalladamente los procedimientos ejecutivos contra terceros en los títulos IV y V del Libro III. Las reformas de 2015 y 2021 han agilizado estos procedimientos, reduciendo los plazos de respuesta y fortaleciendo las garantías del ejecutante.
Los principios fundamentales incluyen: tutela judicial efectiva del acreedor, protección de derechos de terceros de buena fe, proporcionalidad en las medidas ejecutivas, y celeridad procesal.
Código Civil y responsabilidad patrimonial
El régimen de responsabilidad patrimonial del Código Civil se basa en el principio de responsabilidad universal del artículo 1911, pero establece múltiples excepciones y limitaciones para proteger a terceros de buena fe.
Las garantías específicas incluyen protección de bienes inembargables, limitaciones en régimen matrimonial, beneficio de inventario en herencias, y protección de adquisiciones a título oneroso y de buena fe.
Ley de Sociedades de Capital
La responsabilidad de administradores sociales está regulada en los artículos 236 a 241 LSC. Esta responsabilidad puede extenderse al patrimonio personal del administrador cuando concurren determinadas circunstancias de culpa o dolo.
Los presupuestos de responsabilidad incluyen: actuación contraria a la ley o estatutos, incumplimiento de deberes inherentes al cargo, y causación de daño directo al patrimonio social o a terceros.
Resumen ejecutivo
Pagar diligencias de embargo sin ser deudor solo es obligatorio cuando existe una relación jurídica específica que genere responsabilidad: tercero poseedor de bienes del deudor, avalista o fiador, cónyuge en gananciales, o administrador social en determinados supuestos.
Las claves para defenderse incluyen: actuación inmediata dentro de plazos procesales, aportación de documentación completa que acredite la no responsabilidad, diferenciación entre responsabilidad procesal y patrimonial, y consideración de vías de negociación cuando proceda.
Los errores más frecuentes son: no responder al requerimiento judicial, aportar documentación incompleta o tardía, confundir la responsabilidad procesal con la patrimonial, y no invocar los beneficios legales disponibles (excusión, inventario, etc.).
La profesionalización del proceso mediante herramientas como recobro.net permite a las empresas evitar errores en la identificación de bienes y responsables, reduciendo litigios innecesarios y acelerando la recuperación efectiva de impagados.
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Preguntas frecuentes
Sí, pero solo si no tienes ninguna relación jurídica que genere responsabilidad. Si eres tercero poseedor de bienes del deudor, avalista, cónyuge en gananciales, o administrador social, puedes tener obligaciones específicas. Debes responder al requerimiento judicial en el plazo establecido justificando tu posición.
Como tercero poseedor, puedes ser requerido para entregar los bienes o demostrar que son tuyos. Si realmente pertenecen al deudor y los tienes en depósito, debes entregarlos. Si son tuyos, debes acreditarlo documentalmente. El parentesco familiar no exime de responsabilidad.
Depende del tipo de fianza. Si es solidaria, sí pueden ejecutarte directamente. Si es simple, puedes invocar el beneficio de excusión del artículo 1830 CC, obligando al acreedor a ejecutar primero al deudor principal. Este beneficio debe invocarse expresamente y demostrar que el deudor tiene bienes suficientes.
No, tus bienes privativos no responden de deudas de tu cónyuge. Solo los bienes gananciales responden de deudas de cualquier cónyuge según el artículo 1365 CC. Sin embargo, debes acreditar el carácter privativo de los bienes, lo que a veces resulta complejo si no hay documentación clara.
Generalmente 10 días desde la notificación del requerimiento, aunque puede variar según el tipo de procedimiento. Este plazo es improrrogable. Si no respondes en plazo, se considera que aceptas la procedencia del embargo y pierdes la posibilidad de defenderte.
Necesitas prueba documental completa: contratos de compraventa, facturas de adquisición, justificantes de pago, escrituras públicas si son inmuebles, o cualquier documento que acredite tu derecho de propiedad con fecha anterior al embargo. La documentación debe ser coherente y verificable.
Sí, puedes negociar con el acreedor, especialmente si tienes algún grado de responsabilidad real. Los acreedores suelen preferir acuerdos que garanticen el cobro. Puedes proponer pagos fraccionados, garantías adicionales, o cesión de bienes por su valor de mercado.
Es un procedimiento para reclamar la propiedad de bienes embargados. Puedes usarla cuando tus bienes han sido embargados por error, acreditando que te pertenecen con anterioridad al embargo. Requiere prueba documental plena de tu derecho de propiedad.
Solo en casos específicos previstos en la Ley de Sociedades de Capital: actuación dolosa, incumplimiento grave de deberes, o causación directa de daños. La responsabilidad no es automática y debe acreditarse la concurrencia de los presupuestos legales. La diligencia debida del administrador es clave para evitar responsabilidad.
Sí, si acreditas que el requerimiento era improcedente, puedes reclamar las costas del procedimiento al ejecutante. Esto incluye honorarios de abogado, procurador, y otros gastos derivados de tu defensa. La mala fe del ejecutante puede generar además derecho a indemnización por daños y perjuicios.
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Última actualización del contenido: Agosto 2025Próxima revisión programada: Febrero 2026
Bibliografía y fuentes oficiales
Normativa legal española:
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC)
- Código Civil español - Libro IV: De las obligaciones y contratos
- Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, Ley de Sociedades de Capital
- Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria
Jurisprudencia del Tribunal Supremo:
- STS 2847/2018, de 28 de mayo (tercería de dominio y terceros poseedores)
- STS 1923/2019, de 12 de abril (responsabilidad de avalistas solidarios)
- STS 3456/2020, de 15 de octubre (régimen de gananciales y embargo)
- STS 891/2021, de 18 de febrero (responsabilidad de administradores sociales)
Fuentes académicas y profesionales:
- "Manual de Ejecución Forzosa" - Colegio de Procuradores de Madrid
- Estudios sobre tercerías y oposición a embargos - Universidad Autónoma Madrid
- Análisis jurisprudencial sobre responsabilidad de terceros - Revista Aranzadi
Estudios especializados:
- Observatorio de la Justicia Civil - Consejo General del Poder Judicial
- Estadísticas de procedimientos ejecutivos - Ministerio de Justicia (2024)
- Informe sobre tercerías y oposiciones - Colegio de Abogados de Barcelona
Organizaciones profesionales:
- Consejo General de Procuradores de España
- Conferencia de Decanos de Colegios de Abogados de España
- Asociación Profesional de Letrados de la Administración de Justicia
Recursos institucionales adicionales:
- Consejo General del Poder Judicial - Estadísticas judiciales
- Ministerio de Justicia - Guías procesales para ciudadanos
- Colegios de Registradores - Información registral y embargos
Dario Herrera
Foundador
