Todo sobre los procesos monitorios: Guía práctica para su aplicación

Descubre cómo aplicar los procesos monitorios de manera efectiva. Aprende sus pasos, beneficios y resolución de conflictos. Lee nuestra guía práctica.

Por: Dario Herrera

19/07/2025

El proceso monitorio es una vía rápida y eficaz para reclamar deudas claras y exigibles. Descubre cómo funcionan los procesos monitorios y qué pasos seguir para recuperar tu dinero sin largos procedimientos judiciales.

Puntos Clave

  • El proceso monitorio es un procedimiento judicial ágil para reclamar deudas monetarias, evitando juicios largos y costosos, y su regulación está basada en la Ley de Enjuiciamiento Civil de España.
  • Para que una deuda sea reclamable mediante el proceso monitorio, debe ser clara, determinada, exigible y acompañada de la documentación que la respalde, como facturas o contratos.
  • Si el deudor no responde al requerimiento de pago, el proceso permite iniciar embargos inmediatos de sus bienes, con la intervención de abogado y procurador obligatoria solo en casos de oposición o deudas superiores a 2,000 euros.

¿Qué es el proceso monitorio?

El proceso monitorio es un procedimiento judicial diseñado para reclamar deudas de manera rápida y eficiente. Su principal característica es la agilidad, permitiendo a los acreedores reclamar deudas mediante un proceso simplificado que evita los largos y costosos juicios tradicionales. Este procedimiento es el más utilizado en el ámbito civil debido a su simplicidad y efectividad.

Imagina que has prestado dinero a alguien o has proporcionado un servicio por el cual no has recibido pago. El proceso monitorio te permite presentar una solicitud ante el juzgado para reclamar esa deuda de manera formal y estructurada, sin necesidad de largos procesos judiciales. La clave aquí es que la deuda debe ser clara, determinada y exigible, lo que significa que no debe haber dudas sobre su existencia y que el deudor está obligado a pagarla.

El procedimiento monitorio se ha convertido en una herramienta esencial para muchos acreedores, ya que ofrece una vía rápida y menos costosa para recuperar lo que les pertenece. A medida que avancemos en esta guía, desglosaremos los pasos específicos y los requisitos necesarios para utilizar este procedimiento de manera efectiva.

Regulación del proceso monitorio

La normativa que regula el proceso monitorio en España está principalmente basada en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Esta ley, en su artículo 812, establece las bases y procedimientos para la reclamación de deudas mediante el proceso monitorio. Una de las reformas más significativas fue la Ley 37/2011, que eliminó el límite cuantitativo para interponer procesos monitorios, permitiendo así que cualquier deuda, sin importar su monto, pueda ser reclamada.

Además, el Real Decreto-ley 6/2023 introdujo cambios importantes para simplificar el control de abusividad en estos procedimientos, asegurando que sean justos tanto para acreedores como para deudores. Este decreto establece que los procedimientos monitorios deben regirse por la legislación vigente en el momento de su presentación, según la Disposición transitoria correspondiente.

El Juzgado de Primera Instancia es el encargado de conocer y gestionar los procesos monitorios, garantizando que se sigan los procedimientos establecidos por la ley. Esta competencia asegura que los casos sean tratados de manera uniforme y justa, proporcionando a los acreedores una vía clara y establecida para reclamar sus deudas en un juicio ordinario. El juez de primera instancia es fundamental en este proceso.

Por último, es importante mencionar que la regulación del proceso monitorio busca no solo facilitar la reclamación de deudas, sino también proteger los derechos de ambas partes involucradas. Esto se logra mediante un equilibrio cuidadoso entre la agilidad del procedimiento y las salvaguardias legales necesarias para evitar abusos.

Requisitos de las deudas reclamables

Para que una deuda sea reclamable mediante un proceso monitorio, debe cumplir con ciertos requisitos específicos. En primer lugar, la deuda debe ser de naturaleza dineraria, es decir, expresada en términos monetarios. Esto significa que no se pueden reclamar deudas dinerarias, sino únicamente dinero.

Además, la cantidad de la deuda debe ser determinada y no estar sujeta a fluctuaciones o interpretaciones. Esto asegura que no haya ambigüedades sobre cuánto se debe realmente. Es fundamental que la deuda esté vencida, lo que significa que el plazo de pago ya ha pasado y el deudor no ha cumplido con su obligación de pago.

Otro requisito importante es que la deuda debe ser exigible, lo que implica que el deudor está obligado a pagar porque ha recibido algún beneficio a cambio. En otras palabras, debe haber una razón legítima, conocida como razón de la cuantía, para que el acreedor exija el pago.

Para iniciar el procedimiento, la solicitud debe incluir un principio de prueba que demuestre la existencia de la deuda entre las partes. Esto puede incluir facturas, albaranes de entrega u otros documentos que acrediten la relación contractual y la deuda.

Estos requisitos aseguran que solo las deudas claras y justificadas sean reclamadas mediante el proceso monitorio, proporcionando una base sólida para el procedimiento y evitando reclamaciones infundadas.

Desarrollo del proceso monitorio

El desarrollo del proceso monitorio incluye varias etapas desde la presentación inicial hasta la posible ejecución, dependiendo de la respuesta del deudor. Cada una de estas etapas es crucial para el éxito del procedimiento y garantiza que ambas partes tengan la oportunidad de presentar sus argumentos y pruebas.

El proceso sigue estos pasos:

  1. Se realiza la solicitud inicial.
  2. Se lleva a cabo la admisión.
  3. Se realiza el requerimiento de pago.
  4. El deudor tiene la oportunidad de responder, lo que puede llevar a diferentes caminos dentro del proceso.

A continuación, exploraremos cada una de estas etapas en detalle para proporcionar una visión completa del desarrollo del proceso monitorio y dará traslado, terminado el proceso monitorio.

Solicitud inicial

El procedimiento monitorio se inicia con la petición del acreedor, acompañada de la documentación que acredite la deuda. Es importante destacar que no es necesario valerse de procurador y abogado para presentar esta petición inicial, lo que facilita el acceso a este procedimiento para cualquier persona.

La petición debe estar firmada por el demandante y, si este representa a una persona jurídica, se debe aportar un poder notarial que autorice la intervención en su nombre. Este documento es esencial para garantizar la legitimidad de la reclamación y evitar fraudes. El demandado debe ser notificado adecuadamente.

Además, es fundamental incluir todos los documentos que demuestren la existencia de la deuda, tales como facturas, contratos o cualquier otra prueba relevante. Esta documentación habitualmente documentan los créditos y refuerza la solicitud y proporciona al juzgado la información necesaria para evaluar la admisibilidad del caso.

Admisión y requerimiento de pago

Una vez presentada la solicitud, el juzgado tiene la responsabilidad de notificar al deudor en la dirección indicada por el acreedor. Si la solicitud es admitida, el juzgado se encarga de notificar al deudor el requerimiento de pago, lo que puede ser un proceso que lleve tiempo.

En caso de que el deudor no sea localizado en su domicilio, el procedimiento se archivará y se devolverá al acreedor la documentación presentada. Esto subraya la importancia de proporcionar información precisa sobre el traslado del domicilio del deudor, ya que esto dará traslado al acreedor a las acciones pertinentes.

El Letrado de la Administración de Justicia también juega un papel crucial en esta etapa, examinando la solicitud y notificando al juez si considera que no procede su admisión, dado el carácter de las reclamaciones. Este control asegura que solo las reclamaciones legítimas y bien fundamentadas sean procesadas, y el órgano judicial de la administración de justicia dictará su decisión al respecto.

Respuesta del deudor

El deudor tiene un plazo de 20 días para responder al requerimiento de pago, donde puede optar por pagar, oponerse o no actuar. Este plazo de veinte días naturales es crucial, ya que determina los siguientes plazos del procedimiento.

Si el deudor se opone, el proceso se detiene y se requiere la representación de abogado y procurador cuando la deuda es superior a 2.000 euros. Esto asegura que ambas partes tengan una representación legal adecuada en casos más complejos, que implica:

  • Detención del proceso si el deudor se opone.
  • Obligación de contar con abogado y procurador si la deuda supera los 2.000 euros.
  • Garantía de representación legal adecuada para ambas partes en casos complejos.

En caso de que el deudor no responda, el proceso monitorio continuará, permitiendo que el demandante responda en un plazo de tres días. Esta falta de respuesta puede llevar a la ejecución de la deuda sin necesidad de un juicio adicional.

La respuesta del deudor es un momento crítico en el proceso monitorio, ya que determina si el caso se resolverá rápidamente o se prolongará debido a la oposición del deudor.

Intervención de abogado y procurador

La intervención de abogado y procurador en el proceso monitorio no es necesaria al inicio del procedimiento, independientemente de la cantidad a reclamar. Esto hace que el proceso sea más accesible y menos costoso para los acreedores que buscan recuperar sus deudas.

Sin embargo, si el deudor se opone y la deuda es superior a 2000 euros, el acreedor también tendrá que acudir con abogado y procurador. Esta intervención es obligatoria para garantizar una representación adecuada en casos más complejos y asegurar que el proceso se lleve a cabo de manera justa.

La asistencia de abogado y procurador también es obligatoria en la ejecución de la deuda si esta es superior a 2.000 euros. Esto proporciona una capa adicional de protección legal para ambas partes y garantiza que el procedimiento de ejecución se realice correctamente.

En resumen, aunque la intervención de abogado y procurador no es necesaria al inicio, puede convertirse en un requisito obligatorio en etapas posteriores del proceso monitorio, especialmente en casos de oposición o deudas mayores.

Documentación adicional necesaria

Para que la reclamación sea procesada, se deben presentar documentos que respalden la existencia de la deuda, como facturas o certificaciones de impago. Estos documentos son esenciales para demostrar que la deuda es legítima y exigible.

En el caso de las cuotas comunitarias, se requiere presentar:

  • La certificación del acuerdo de la Junta que aprueba la liquidación de la deuda.
  • El documento que notifica al deudor sobre este acuerdo.
  • Un documento que acredite la condición de presidente o administrador de la comunidad que realiza la reclamación.

Si se realizó un requerimiento de pago previo, se deben adjuntar justificantes de los gastos ocasionados por dicho requerimiento. Esto asegura que todos los costos asociados a la reclamación sean considerados y potencialmente recuperados.

La documentación adicional es crucial para fortalecer la solicitud inicial y proporcionar al juzgado todas las pruebas necesarias para evaluar la reclamación de manera justa y precisa.

Presentación de la petición inicial

La solicitud inicial del procedimiento monitorio puede ser presentada:

  • En persona utilizando formularios oficiales del Consejo General del Poder Judicial, disponibles en sedes judiciales.
  • En el Decanato o Servicio Común donde reside el deudor.
  • En la Oficina Judicial del lugar donde pueda ser encontrado el deudor.

Para reclamaciones de gastos de Comunidades de propietarios, se puede presentar la solicitud de las siguientes maneras:

  • En el lugar donde se encuentra la finca.
  • En los puntos convencionales.
  • De forma telemática a través del servicio de presentación de escritos habilitado para ello.

Es necesario:

  • Presentar una copia del formulario y de los documentos que se adjuntan para su entrega al deudor.
  • Que la solicitud inicial sea firmada por la persona que la presenta.
  • Si la solicitud es en nombre de una sociedad, incluir un poder notarial.

La intervención de abogados y procuradores no es necesaria al inicio del juicio monitorio, sin importar la cantidad reclamada. El procedimiento monitorio está regulado en el Título III, Capítulo I de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Consecuencias de la inadmisión

Si el juzgado inadmite la petición inicial, el acreedor no se queda sin opciones. Puede optar por reclamar a través del procedimiento declarativo que corresponda, lo que le permite presentar su caso en un formato más tradicional y detallado. Este proceso puede ser más largo y complejo, pero ofrece una segunda oportunidad para que el acreedor recupere su deuda.

Además, si el juzgado encuentra errores en la documentación presentada, solicitará al acreedor que los corrija en un plazo de 10 días. Esta oportunidad de corrección es crucial, ya que permite al acreedor ajustar su solicitud y cumplir con los requisitos necesarios para que sea admitida y procesada adecuadamente.

Ejecución del proceso monitorio

El objetivo principal del proceso monitorio es facilitar la ejecución rápida de los créditos, permitiendo:

  • Embargos inmediatos si el deudor no responde adecuadamente en el plazo establecido.
  • Si el deudor no responde al requerimiento de pago, el procedimiento finaliza automáticamente.
  • Esto permite al acreedor iniciar la ejecución forzosa.

En caso de que el deudor no responda ni se oponga, el proceso monitorio concluirá y se podrá iniciar el embargo de sus bienes. No se requiere un plazo específico para llevar a cabo el embargo de los bienes del deudor, basta con que el acreedor lo solicite.

El juez emitirá una resolución para la ejecución si el deudor no paga ni se opone, lo que permite al acreedor para que inste proceder con el embargo de los bienes del deudor sin necesidad de esperar la consignación judicial del importe reclamado. En la ejecución derivada de un juicio monitorio donde no hubo oposición, se requiere la intervención de abogado y procurador si la cantidad a ejecutar es superior a 2.000 euros en el despacho de ejecución correspondiente, siempre que se cuente con un título ejecutivo.

El artículo 816.1 LEC fue modificado para permitir la ejecución del requerimiento de pago sin esperar 20 días, lo que acelera aún más el proceso de recuperación de deudas.

Normativa relacionada

La normativa que regula el proceso monitorio en España es la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Esta ley es fundamental para entender los procedimientos y requisitos del proceso monitorio, y se regula en el Capítulo I del título III del libro IV de la misma.

Específicamente, el procedimiento monitorio está detallado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establecen las bases para la reclamación de deudas monetarias. Estos artículos cubren desde los requisitos iniciales hasta la ejecución del proceso, proporcionando un marco completo para la recuperación de deudas.

Además, la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, también es relevante para el proceso monitorio, especialmente en lo que respecta a la reclamación de cuotas de la comunidad de propietarios. Esta ley establece las normas para la gestión y administración de propiedades horizontales, lo que incluye la reclamación de deudas por gastos comunes para propietarios de inmuebles urbanos.

La normativa relacionada es esencial para garantizar que el proceso monitorio se lleve a cabo de manera justa y eficiente, protegiendo los derechos de ambas partes involucradas y proporcionando un marco legal claro y comprensible.

Resumen

En resumen, el proceso monitorio es una herramienta poderosa y accesible para la reclamación de deudas monetarias. Desde su definición y regulación hasta los requisitos específicos y el desarrollo del procedimiento, hemos explorado cada aspecto para proporcionar una comprensión completa de este recurso legal. La intervención de abogado y procurador, la documentación necesaria y las posibles consecuencias de la inadmisión son elementos cruciales que todo acreedor debe conocer.

Al final del día, estar bien informado sobre el proceso monitorio puede marcar la diferencia entre recuperar una deuda de manera rápida y eficiente o enfrentarse a largos y costosos procedimientos judiciales. No dudes en utilizar esta guía como referencia para navegar este procedimiento con confianza. ¡Adelante, recupera lo que es tuyo!

Preguntas frecuentes

¿Qué es un proceso monitorio?

Un proceso monitorio es un procedimiento judicial eficaz y rápido para reclamar deudas monetarias que son claras y exigibles. Este método permite la recuperación de deudas de manera más ágil que otros procedimientos judiciales.

¿Qué tipos de deudas se pueden reclamar en un proceso monitorio?

Se pueden reclamar deudas dinerarias que sean determinadas, vencidas y que cuenten con algún tipo de prueba que respalde su existencia. Esto asegura que el proceso monitorio sea efectivo y se base en fundamentos sólidos.

¿Es necesario un abogado para iniciar un proceso monitorio?

No es necesario un abogado para iniciar un proceso monitorio, ya que la solicitud inicial puede realizarse sin su intervención, independientemente de la cantidad en cuestión.

¿Qué ocurre si el deudor se opone al requerimiento de pago?

Si el deudor se opone al requerimiento de pago, el proceso se detiene y se exigirá la representación de abogado y procurador, siempre que la deuda supere los 2.000 euros.

¿Qué sucede si el juzgado inadmite la petición inicial?

Si el juzgado inadmite la petición inicial, el acreedor tiene la posibilidad de corregir errores en la documentación o presentar un proceso declarativo correspondiente.

Dario Herrera

Foundador

Profesional con sólida experiencia en gestión de proyectos y desarrollo de soluciones tecnológicas enfocadas en la optimización de procesos y la implementación de estrategias innovadoras. He liderado equipos multidisciplinarios impulsando la eficiencia operativa y maximizando el retorno de inversión (ROI) en sectores como energía, finanzas y tecnología.
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